REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.


ASUNTO Nº: JMS1-0136-(TP2- 6129-10)-10
PARTE ACTORA: ALEXANDRA MARÍA PATIÑO
PARTE DEMANDADA: DANIEL JOSÉ CÓRDOVA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 21 de mayo de dos mil diez (2010), se recibió escrito presentado con motivo de la demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, Incoada por la ciudadana ALEXANDRA MARÍA PATIÑO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.285.029, domiciliada en la Urbanización La Llanada, sector 01, vereda 03, casa Nº 34, Cumaná, Estado Sucre, asistida por el abogado ASDRUBAL HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.175, contra el ciudadano DANIEL JOSÉ CÓRDOVA ALZOLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.885.939, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación del ciudadano DANIEL JOSÉ CÓRDOVA ALZOLAR, evidenciándose que previa certificación de secretaria quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos ALEXANDRA MARÍA PATIÑO ESPINOZA y DANIEL JOSÉ CÓRDOVA ALZOLAR, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se declara desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA



MEGL/luisa.