REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-2626-12
PARTE SOLICITANTES: NAYESKY DEL VALLE GUTIÉRREZ VALERA y JHONNNY RAMÓN MARCANO
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 21 de diciembre de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos NAYESKY DEL VALLE GUTIERREZ VALERA y JHONNY RAMÓN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.761.166 y V-13.836.928 respectivamente, con domicilio la primera en el sector de Campamento de Mariguitar del Estado Sucre y el segundo en el sector Bella Vista, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS LEANNY MORENO FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.078. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de abril del año dos mil (2000), por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Sucre, fijaron su domicilio conyugal en el sector de Campamento de Mariguitar del Estado Sucre, que de su unión procrearon dos (02) hijos que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10 y seis (06) años de edad respectivamente, que se encuentran separados de hecho desde el año 2003, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: NAYESKY DEL VALLE GUTIERREZ VALERA y JHONNY RAMÓN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.761.166 y V-13.836.928, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10 y seis (06) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de enero de 2012, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos NAYESKY DEL VALLE GUTIERREZ VALERA y JHONNY RAMÓN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.761.166 y V-13.836.928 respectivamente, con domicilio la primera en el sector de Campamento de Mariguitar del Estado Sucre y el segundo en el sector Bella Vista, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha catorce (14) de abril del año dos mil (2000), por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Sucre.


En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10 y seis (06) años de edad respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: NAYESKY DEL VALLE GUTIERREZ VALERA y JHONNY RAMÓN MARCANO.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana NAYESKY DEL VALLE GUTIERREZ VALERA.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus menores hijos, en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. en cuanto a las navidades y año nuevo, serán pasadas con el padre y/o la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, carnaval lo pasaran con la madre. Ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasarán con el padre. El día de la madre lo pasaran con la madre. El día de sus cumpleaños lo pasarán al lado de su madre y el padre asistirá a las reuniones que se les celebren en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirá exactamente por mitad; la primera mitad serán pasadas con el padre y la segunda mitad serán pasadas con la madre.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete u obliga a cancelar, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, en cumplimiento con el Régimen de manutención a su hija, así como también, a coadyuvar con la madre en cualquier otro gasto que pueda ocasionarse, tales como: medicinas, escolaridad, bono vacacional, aguinaldos y juguetes en navidad, vestido, etc.-

La presente sentencia se dictó dentro de su lapso legal.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, veintisiete (27) del mes enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria



MEG/luisa.-