REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-2625-12
PARTE SOLICITANTE: RAMON ANTONIO PINTO SALAZAR Y YANETT DEL VALLE FLORES GOMEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 20-01-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos RAMON ANTONIO PINTO SALAZAR Y YANETT DEL VALLE FLORES GOMEZ ,venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.436.368 y 9.974.476, respectivamente, con domicilio el primero en Calle Cochabamba, Nº 59, Parroquia Santa Inés y la segunda en el Sector Miramar, Calle Los Caracas, Casa N° 32, Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del estado sucre y la segunda con domicilio la Urbanización Campeche, Sector II, Calle 14, Casa Nº 03, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YURAIMA DEL VALLE ALEMAN inscrita en el IPSA bajo el Nº 164.438, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Diecisiete (17) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés. Fijando su ultimo domicilio conyugal en el Sector Miramar, Calle Los Caracas, Casa Nº 32, Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del estado sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 25.101.426 de quince (15) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el me de Septiembre del año 2001, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos RAMON ANTONIO PINTO SALAZAR Y YANETT DEL VALLE FLORES GOMEZ consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 24 de Enero del 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RAMON ANTONIO PINTO SALAZAR Y YANETT DEL VALLE FLORES GOMEZ ,venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.436.368 y 9.974.476, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Diecisiete (17) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés. Fijando su último domicilio conyugal en el Sector Miramar, Calle Los Caracas, Casa Nº 32, Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del estado sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 25.101.426 de quince (15) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA De la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 25.101.426 le corresponde a la madre YANETT DEL VALLE FLORES SALAZAR
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El Régimen de Convivencia Familiar será amplio, pudiendo este visitarla cuando quiera, siempre que no interrumpa sus labores escolares y alternar vacaciones y fin de año, siempre pensando en el interés superior de nuestra hija.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a cumplir con una Obligación de Manutención de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300, oo) mensuales, así como contribuir con los gastos inherentes a educación, vestido y medicinas. Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/nai
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