REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-2624-12
PARTE SOLICITANTE LUIS ALEXANDER GOMEZ ROMERO Y CARMEN VALENTINA RODRIGUEZ SALAZAR
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
En fecha 20-01-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos LUIS ALEXANDER GOMEZ ROMERO Y CARMEN VALENTINA RODRIGUEZ SALAZAR, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.539.928 Y 13.941.319, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE MORENO CARABALLO inscrito en el IPSA bajo el Nº 65.427, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 13 de Agosto del año 1.993 por ante la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon cuatro hijos que llevan por nombres. LUIS GUILLERMO, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciocho (18)quince (15) catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente , y que se encuentran separados de hecho desde el 20 de Octubre del año 2002, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LUIS ALEXANDER GOMEZ ROMERO Y CARMEN VALENTINA RODRIGUEZ SALAZAR, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de sus hijos LUIS GUILLERMO, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
, de dieciocho (18)quince (15) catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 24-01-2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LUIS ALEXANDER GOMEZ ROMERO Y CARMEN VALENTINA RODRIGUEZ SALAZAR, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.539.928 Y 13.941.319, respectivamente .En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 13 de Agosto del año 1.993 por ante la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de los adolescentes: ALEXANDER JOSE, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: LUIS ALEXANDER GOMEZ ROMERO Y CARMEN VALENTINA RODRIGUEZ SALAZAR
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres ciudadanos. LUIS ALEXANDER GOMEZ ROMERO Y CARMEN VALENTINA RODRIGUEZ SALAZAR y la custodia la ejercerá la madre ciudadana: CARMEN VALENTINA RODRIGUEZ SALAZAR, hasta que cumplan la mayoría de edad.-.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El régimen de convivencia familiar será abierto , tomando en consideración que sus hijos comparten con ellos como que viviesen en la etapa familiar ante de su separación, es decir que pasan bastante tiempo juntos , pudiendo variar estas condiciones atendiendo el interés superior de los mismos .-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre le suministrara a sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) mensuales y en lo que respecta a vestuario, gastos médicos, recreativos y otros, ambos padres cubrirán estos, al igual que todo lo relacionado con la época vacacional y de fin de año. -
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumanà , a los veintisiete días del mes de Enero del año dos mil Doce (2012). 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/yulay
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