REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-2610-12
PARTE SOLICITANTE: GUEVARA RUIZ MINER JOSE Y LICEO ROMERO INGRID DEL CARMEN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


En fecha 19-01-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos GUEVARA RUIZ MINER JOSE Y LICET ROMERO INGRID DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.272.015 Y 15.268.695, respectivamente, con domicilio el primero en la Calle Pinto Salida, Casa s/n de la Población de Aricagua, Parroquia Aricagua y la segunda en la Calle Miranda, Casa N° 06 de Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL J. MENDOZA , inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.939, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Treinta (30) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del estado sucre. Fijando su ultimo domicilio conyugal en la Calle Pinto Salida, Casa s/n de la Población de Aricagua, Parroquia Aricagua y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
de nueve (09) y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el me de Septiembre del año 2005, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GUEVARA RUIZ MINER JOSE Y LICET ROMERO INGRID DEL CARMEN consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 24 de Enero del 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GUEVARA RUIZ MINER JOSE Y LICET ROMERO INGRID DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.272.015 Y 15.268.695, respectivamente, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Treinta (30) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del estado sucre. Fijando su último domicilio conyugal en la Calle Pinto Salida, Casa s/n de la Población de Aricagua, Parroquia Aricagua. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad , se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA La tendrá la madre
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El Régimen de Convivencia Familiar será amplio.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: se establece como Obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mensuales, lo cual cumplirá el padre, así como también otros gastos, tales como médicos, medicinas escolares, vestimentas y cualquier otro que se pueda presentar en caso fortuito o de fuerza mayor.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/nai