REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-2609- 12
PARTE SOLICITANTE : JULIAN JOSE RAMOS LOPEZ Y MORELA JOSE RIVERO MOY
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL


En fecha 11-01-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos JULIAN JOSE RAMOS LOPEZ Y MORELA JOSE RIVERO MOY, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.643.366 Y 11.829.833, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUCIA MARTINEZ RAMOS inscrita en el IPSA bajo el Nº 132.659., señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha cinco de diciembre del año Dos Mil Uno (2001) , por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés , Municipio Sucre del Estado Sucre, fijando su residencia en la Urbanización Bebedero, Avenida 01, vereda 10, Nº 10 , de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon una hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad , y que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero del 2005, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JULIAN JOSE RAMOS LOPEZ Y MORELA JOSE RIVERO MOY, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del actas de nacimiento de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 16-01-2012, este Tribunal admitió la demanda.-.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JULIAN JOSE RAMOS LOPEZ Y MORELA JOSE RIVERO MOY,, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.643.366 Y 11.829.833, respectivamente .En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha cinco de diciembre del año Dos Mil Uno (2001) , por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés , Municipio Sucre del Estado Sucre. .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JULIAN JOSE RAMOS LOPEZ Y MORELA JOSE RIVERO MOY
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres ciudadanos. JULIAN JOSE RAMOS LOPEZ Y MORELA JOSE RIVERO MOY y la custodia la ejercerá la madre ciudadana: MORELA JOSE RIVERO MOY -
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : Se establece abierto que no afecte la hora de estudio y descanso de la niña , vacaciones y paseos los padres lo establecen de mutuo acuerdo , tomando en consideración lo que mas convenga el bienestar de la niña..-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre le suministrara a su hija la cantidad de DOSCIENTSO BOLIVARES (Bs 200,00) mensuales. -
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Publíquese en la página Web del Tribunal
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil doce (2012).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria
MEG/yulay