REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 27 de enero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2599-12
SOLICITANTE: YARUBI DEL VALLE SEGURA SIFONTES
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: ANA ROSA DONES, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.852.650, domiciliada Urbanización Cumanagoto segundo, Vereda 02, Casa Nº 19, Cumanà, Estado Sucre y ARELIS DEL VALLE ZAPATA DE LANDERO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.701.758, domiciliada Urbanización Fe y Alegría, sector tres, vereda quince, Casa Nº 07, Cumanà, calle Nº 04 casa Nº 17, sector polideportivo. Cumanà, Estado Sucre; respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS ENRIQUE SANZONETTI QUIJADA (d), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.833.489, a favor su esposa y de sus hijos; La ciudadana Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de edad comprendidas nueve (09) y ocho (08), años de edad respectivamente. Asimismo se acuerda la devolución de los originales con su resultas. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de dieciséis (16) folios útiles a la parte interesada.- En Cumaná, a los veintisiete (27) día del mes de enero del año Dos Mil Doce (2012).-
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA,





SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEG/yulimar.