REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 27 de enero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2487-11
SOLICITANTE: HUVIDERMA JOSEFINA LIMPIO DE VALLENILLA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las ciudadanas: BELKIS JOSEFINA GONZALEZ GUARAMACO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.349.997, domiciliada en los cocos, tercera calle, casa Nº 49, Cumaná, Estado Sucre y TEODOSIA ALIDA GARCIA SIFONTES, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.272.056, domiciliada en Cumanagoto segundo, calle 1-A, Casa Nº 35, Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÈ GABRIEL CABALLERO GOMEZ (d).-, titular de la cedula de identidad Nº 8.422.771, a favor de sus hijos CARMEN GABRIELIS CABALLERO HERNANDEZ, de 19 años de edad, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 13 años de edad y 12 años de edad. Asimismo solicita las originales de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las originales al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las originales solicitadas.-Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de once (11) folios útiles a la parte interesada.- En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año Dos Mil Doce (2012).-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: JMS1-S-2487-11
SOLICITANTE: HUVIDERMA JOSEFINA LIMPIO DE VALLENILLA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/yulimar.-
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