REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 25 de enero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2641-12

PARTES: ESCOLASTICO JOSE CABELLO GASPAR
Y YUSMARI DEL CARMEN ROSAL

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA PARROQUIA MARIÑO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO CON SEDE EN CASANAY ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07), cinco (05), cuatro (04), tres (03) y un (01) año de edad, respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 23-01-2012, solicitud de homologación presentado por la POR LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA PARROQUIA MARIÑO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO CON SEDE EN CASANAY ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ESCOLASTICO JOSE CABELLO GASPAR y YUSMARI DEL CARMEN ROSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.622.617 y 24.536.518, domiciliados el primero en la Carretera Nacional Casanay-Caripito, Casa Nro. 21, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y la segunda en Guarapiche, Sector Santa Teresa, Casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, respectivamente, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07), cinco (05), cuatro (04), tres (03) y un (01) año de edad, respectivamente, suscrito en fecha 16-01-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: Los niños pasarán un fin de semana alternado con la madre. La madre los buscará el día viernes y el padre los retirará el día domingo, ya que existe una distancia y hay que trasladarse en transporte. Igualmente en vacaciones escolares los niños pasarán una semana con la madre cuando ella lo disponga, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los veinticinco (25) días del mes de enero del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.



La Secretaria


MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR