REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 25 de Enero de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-2640-12
PARTES: REYES RODRIGUEZ JOSE LIBERATO Y ROJAS MENDEZ NELMARYS JACQUELINE
HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 23 de Enero de 2012, solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar presentada por MARILY N. MARCANO en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: REYES RODRIGUEZ JOSE LIBERATO Y ROJAS MENDEZ NELMARYS JACQUELINE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.976.534 y 17.116.766 con domicilio la primera en El Mayar Abajo, carretera Nacional Casanay-Carúpano, casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre y el segundo con domicilio en Santa Marta, Carretera Nacional, Casanay-Carúpano, casa s/n Parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) y cuatro (04) años de edad suscrito en fecha 05 de Septiembre de 2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El padre se llevara a los niños fines de semana alternados en vacaciones escolares un año con el padre y otro con la madre y en días feriados alternados. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los Veinticinco (25) días del Mes de Enero de 2012-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai