REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-4835(TI1-TP2-5976-10)11-11
PARTE SOLICITANTE: AELLOS CHIRINOS JORGE MANUEL Y MONTAÑO CORDOVA ROSANNA DEL CARMEN
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (sentencia definitiva)
Se recibió escrito presentado por los ciudadanos AELLOS CHIRINOS JORGE MANUEL Y MONTAÑO CORDOVA ROSANNA DEL CARMEN, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.946.903 y 14.816.672, con domicilio el primero en Urbanización San Miguel, Vereda 02, Casa Nº 52 Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio sucre del Estado Sucre y la segunda en Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 111, Piso 03 Apartamento 33 Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre debidamente asistidos por la abogada ROSARIO YENDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 77.237, alegando que en fecha 09 de Junio del año 2006, contrajeron matrimonio por ante La Primera autoridad del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre , fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización San Miguel, Vereda 02, Casa Nº 52-11 Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre estado Sucre ; que de dicha unión procrearon dos hijos que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad respectivamente; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión de fecha 04-02-2010, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos AELLOS CHIRINOS JORGE MANUEL Y MONTAÑO CORDOVA ROSANNA DEL CARMEN.
Mediante diligencias de fecha 19-01-2012 los ciudadanos AELLOS CHIRINOS JORGE MANUEL Y MONTAÑO CORDOVA ROSANNA DEL CARMEN, asistidos por la Abg. ROSARIO YENDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 77.237, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos AELLOS CHIRINOS JORGE MANUEL Y MONTAÑO CORDOVA ROSANNA DEL CARMEN, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.946.903 y 14.816.672, respectivamente , con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 09 de Junio del año 2006, contrajeron matrimonio por ante La Primera autoridad del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre; y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a los hijos. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad respectivamente, por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público:
PATRIA POTESTAD. Será compartida por ambos padres teniendo la CUSTODIA de VICTOR MANUEL AELLOS MONTAÑO y VITCE MANUEL AELLOS MONTAÑO la tendrá el padre JORGE MANUEL AELLOS CHIRINOS
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida entre ambos padres.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR De conformidad con el articulo 385 de la Ley Orgánica para La Proteccion de Niños Niñas y Adolescentes se acuerda que los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compartirán tres (03) días a la semana con su madre y tres (03) días de la semana con su padre, los fines de semana y las vacaciones alternativamente con el padre y la madre de común acuerdo entre estos. El día de la madre lo pasaran con la madres el día del padre lo pasaran con el padre. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval serán alternados, el primer año tocara a la madre y semana Santa al padre y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con la navidad, año nuevo y reyes. El Primer año pasara navidad con la madre y año nuevo con el padre, el segundo año pasara navidad con el padre, año nuevo con la madre y así sucesivamente alternando cada año hasta cumplir la mayoría de edad.
OBLIGACION DE MANUTENCION Quedara establecida de mutuo acuerdo en una cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, oo), los cuales serán divididos en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARE (Bs250, oo) el quince y DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250, oo) el treinta los cuales el padre se obliga a entregárselos a la madre de sus hijos, ambos cónyuges declaran que durante el matrimonio no obtuvieron bienes.
. Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , a los veinticinco días del mes de Enero del año dos mil doce (2012).Años 201º la Independencia y 152º la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA E GRAZIANI L
LA SECRETARIA,
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MEG /nai
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