REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO Nº: JMS1-4285-11
DEMANDANTE: FERNANDEZ AGUILERA EUSIR RAFAEL
DEMANDADO: VASQUEZ MAGO LILIANA JOSEFINA
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION



En fecha 19 de Septiembre del 2011 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoada por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes a requerimiento del ciudadano: EUSIR RAFAEL FERNANDEZ por el ciudadano EUSIR RAFAEL FERNANDEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.661.176, domiciliado en Campeche, Sector III, calle N° 03, Casa N° 02 Cumana estado Sucre, a favor de sus hijas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10), de siete (07) y de seis (06) años de edad.

Dicha demanda fue admitida en fecha 21-09-2011, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadana VASQUEZ MAGO LILIANA JOSEFINA, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de SUSTANCIACIÓN de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, en fecha 12-01-2012, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las parte demandada VASQUEZ MAGO LILIANA JOSEFINA, plenamente identificada en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumanà, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA

MEGL/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA