REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 24 de enero de 2012.
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-2621-12

PARTES: FRANCIS MILGUELINA FIGUEROA ORTIZ y
FRANCISCO JAVIER CASTAÑEDA BRITO.

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR DEFENSORIA EDUCATIVA “AYACUCHO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 19-01-2012, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA EDUCATIVA “AYACUCHO, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: FRANCIS MILGUELINA FIGUEROA ORTIZ y FRANCISCO JAVIER CASTAÑEDA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.903.496 y 19.978.332, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, suscrito en fecha 18-01-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre Ciudadano: FRANCISCO JAVIER CASTAÑEDA BRITO, se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, los cuales serán divididos en dos (02) quincenas. Lo gastos relativo a ropa, calzado, y gastos médicos serán compartidos por ambos padres. En la medida de que aumente el ingreso del demandado, se incrementará la obligación de manutención.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria





MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION