REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 24 de Enero de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-2620-12
PARTES: ORLIANNYS DEL VALLE MARIN BENITEZ Y JEAN CARLOS JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 19 de Enero de 2012, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por GARDENIA BELTRAN en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescentes contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ORLIANNYS DEL VALLE MARIN BENITEZ Y JEAN CARLOS JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 21.096.850 y 16.826.120 con domicilio la primera en Gran Paraíso, Calle 05, Sector 03, Nº 23, Parroquia Altagracia Municipio Sucre y el segundo en Barrio Luís Pineda, Palos Grande s/n Distrito Capital en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) y un (01) años de edad suscrito en fecha 18 de Enero de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El padre JEAN CARLOS JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, se compromete a aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de STECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo) mensuales. Los gastos de ropa y calzado serán divididos por ambos padres, lo relativo a útiles escolares se dividirá entre ambos padres, los gastos médicos serán compartidos entre ambos padres, así mismo los padre solicitan se aperture una cuenta de ahorro para los debidos depósitos. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los veinticuatro (24) días del Mes de Enero de 2012-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai