REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.

Cumanà, 24 DE ENERO DEL 2012
201º y 152º


ASUNTO Nº:JMS1-S-2619-12
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTES: LUISANA FLORES ARENAS Y DAVID ALEXANDER MATA RIVERA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por la Ciudadana. GARDENIA BELTRAN ARIAS , en su carácter de Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Centro de Desarrollo Estudiantil “Ayacucho” del Estado Sucre contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos LUISANA FLORES ARENAS Y DAVID ALEXANDER MATA RIVERA , venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 16.995.376 Y 12.269.052 , respectivamente, en relación OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad , suscrito en fecha 17-01-2012 , por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención ,Se establece de la siguiente manera: El padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) semanales , los cuales serán entregados en efectivo a la madre, el padre se compromete a suministrar el 30% de su bono de navidad, en relación a la ropa , gastos médicos serán divididos entre ambos padres y en la medida de que aumente el ingreso del demandado se incrementara la obligación de manutención En este acto la madre de la niña , ciudadana: LUISANA FLORES ARENAS , está de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil doce (2012) . 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.-.-
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



LA SECRETARIA
MEG/yulay