REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-2612-11
PARTES: ROSAIDE LILIANA BARRERA DIAZ y
BONI RAFAEL RONDÓN SALAZAR
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORA DEL CENTRO COMUNITARIO DE PROTECCIÓN Y DESARROLLO ESTUDIANTIL “AYACUCHO”, CUMANA, ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años y un (01) año de edad respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 19 de enero de 2012, solicitud de homologación presentado POR LA DEFENSORA DEL CENTRO COMUNITARIO DE PROTECCIÓN Y DESARROLLO ESTUDIANTIL “AYACUCHO”, CUMANA, ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ROSAIDE LILIANA BARRERA DÍAZ y BONI RAFAEL RONDÓN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.239.866 y 14.419.639, domiciliados la primera en la Urbanización Brasil, sector II, calle Democracia, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Brasil Sur, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años y un (01) año de edad respectivamente. suscrito en fecha 16-01-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano BONI RAFAEL RONDÓN SALAZAR, se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán entregados en efectivo a la madre. Lo relativo a ropa y calzado serán compartidos por ambos padres. Los gastos médicos serán compartidos por ambos padres. En la medida que aumente el ingreso del demandado aumentara la Obligación de Manutención. En este acto la ciudadana ROSAIDE LILIANA BARRERA DÍAZ, está de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2012.- Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA

MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 p.m.

La Secretaria

MEG/luisa