REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 24 de Enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
Sentencia (Desistimiento)
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 2° Y 3°
DEMANDANTE: FUENTES NUÑEZ VICTOR JOSE
DEMANDADO: CORDERO RODRIGUEZ ELIZABETH MARIA
ASUNTO: JMS1- 3905-11

Visto lo expuesto por los ciudadanos: MARIA JOSE GREIGE B. abogada, titular de la cedula de identidad Nº 8.643.048, inscrita en el IPSA bajo el Nº 105.964 en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano VICTOR JOSE FUENTES NUÑEZ (Demandante) , titular de la cedula de identidad Nº 6.767.361 y el ciudadano ALI MARTINEZ, abogado, titular de la cedula de identidad Nº 5.695.265, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.431 en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana ELIZABETH CORDERO (Demandada), titular de la cedula de identidad N°13.836.777 partes solicitantes en la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO ORDINAL 2° Y 3° Al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo antes expuesto por los ciudadanos. MARIA JOSE GREIGE B. abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nº 105.964 en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano VICTOR JOSE FUENTES NUÑEZ, (Demandante), titular de la cedula de identidad Nº 6.767.361 y el ciudadano ALI MARTINEZ, abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.431 en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana ELIZABETH CORDERO (Demandada) titular de la cedula de identidad Nº 13.836.777, en su carácter de partes solicitante en la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO ORDINAL 2° Y 3° y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta los referidos ciudadanos que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por los ciudadanos MARIA JOSE GREIGE B. abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nº 105.964 en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano VICTOR JOSE FUENTES NUÑEZ, (Demandante), titular de la cedula de identidad Nº 6.767.361 y el ciudadano ALI MARTINEZ, abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.431 en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana ELIZABETH CORDERO (Demandada) titular de la cedula de identidad Nº 13.836.777, partes solicitantes en la presente solicitud de en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos mil doce (2012.) 201º la Independencia y 152º la Federación.-
El Juez
Abg. MARIA E. GRAZIANI L.-
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MEGL/nai.