REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO Nro. JMS1-4511
DEMANDANTE: JUAN JOSE PAEZ
DEMANDADA: MELIDA ROSA HERNANDEZ
MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD

Visto lo expuesto por la ciudadana abogada MAGDONY LEON ARAYAN, inscrita en el Inpreabogado Nro. 47.119, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN JOSE PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.195.586, en su diligencia de fecha 16-01-2012, en su condición de demandante en la presente causa de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, en la cual manifiesta en nombre de su representado que DESISTE de la presente acción y procedimiento, por no tener interés alguno en proseguirlo.

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por la ciudadana abogada MAGDONY LEON ARAYAN, inscrita en el Inpreabogado Nro. 47.119, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN JOSE PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.495.586, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta el referido ciudadano que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana abogada MAGDONY LEON ARAYAN, anteriormente identificada, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año Dos Mil Once (2011).
La Jueza




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publico en esta misma fecha siendo las 12:00 m.



La Secretaria





SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DESISTIMIENTO
MEG/mjgc