REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO Nº JMS1-3574-10
SOLICITANTES. CARMEN VIRGINIA DE PAZ MARIN Y JESUS RAFAEL GOMEZ PATIÑO
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 24 de noviembre de 2010, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos CARMEN VIRGINIA DE PAZ MARIN Y JESUS RAFAEL GOMEZ PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad 16.486.523 Y 17.674.867 respectivamente, do¬miciliados esta ciudad de Cumaná; asistidos por las Abogadas GABRIELINA CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.824 y LUISA MARCANO, inscrita en el IPSA bajo el Nª 139.401, alegando que en fecha la Dirección Municipal del Registro Civil, Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 04 de julio del año 2009 según consta de matrimonio Nº 062, fijando su último domicilio conyugal en la ciudad de Cumanà en la Urbanización Villa Venezia, Edificio Pili, Piso 03, Apto Nº 03-Cumanà Estado Sucre ; que de dicha unión procrearon un hijo que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad ; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión de fecha 16-12-2010 , se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARMEN VIRGINIA DE PAZ MARIN Y JESUS RAFAEL GOMEZ PATIÑO .-
Mediante diligencias de fecha 12-01-2012 los ciudadanos CARMEN VIRGINIA DE PAZ MARIN Y JESUS RAFAEL GOMEZ PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad 16.486.523 Y 17.674.867 respectivamente, do¬miciliados esta ciudad de Cumaná; asistidos por las Abogadas GABRIELINA CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.824 y LUISA MARCANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 139.401, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos CARMEN VIRGINIA DE PAZ MARIN Y JESUS RAFAEL GOMEZ PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad 16.486.523 Y 17.674.867 respectivamente , de los mencionados ciudadanos; respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.
En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad que ha sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA PATRIA POTESTAD la ejercerán ambos progenitores CARMEN VIRGINIA DE PAZ MARIN Y JESUS RAFAEL GOMEZ PATIÑO
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padre, custodia la ejercerá la madre, CARMEN VIRGINIA DE PAZ MARIN.-
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre eventualmente se encuentre en la ciudad de Cumaná podrá buscar a su hijo , previo acuerdo con al madre , todos los días de la semana respetando las horas normales del día , siempre y cuando no interrumpa el sueño natural, reposos médicos , horario escolar , actividades recreativas , los fines de semanas en forma alterna es decir un fin de semana el niño compartirá con el padre y otro con la madre , alternando las siguientes semanas, el fin de semana se inicia el sábado a partir de las 10.00 de la mañana debiendo regresar lo a las 7.00 de la noche y el día domingo de igual formas , de igual manera se ha convenido el derecho que tiene su hijo a la convivencia familiar con sus parientes por consaguinidad y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías que en la oportunidad que le corresponda el fin de semana con el padre y este se encuentre ausente por las razones antes dichas , entonces le corresponderá compartir ese fin de semana con su familia paterna , en este caso Con las ciudadanas . ADRIANA GOMEZ PATIÑO Y DUNIA PATIÑO RIVAS , tía y abuela paterna del niño , quedando responsable de buscarlo y retornarlo al hogar materno, previo acuerdo con la madre - con las de la semana , respetando las horas normales El día del padre el hijo lo pasara con el padre y el día de la madre , el hijo lo pasara con al madre, , el día internacional del niño deberá compartirlo con ambos progenitores , en cuanto a las vacaciones escolares pasara la primera mitad con el padre y la otra mitad con la madre , viajes vacaciones dentro y fuera del país ambos padres tramitaran lo pertinente al respecto, tomando en cuenta el interés del niño.-
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN El padre se compromete a pasarle a su hija por concepto de obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) mensuales, dicha cantidad será depositada quincenalmente en cuotas de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) quincenales , en la cuenta de Ahorros Nº 01210137630204302406 de la entidad bancaria CORPOBANCA a nombre de la ciudadana,. CARMEN VIRGINIA DE PAZ MARIN , y se incrementara tomando en cuenta el índice de inflación y las necesidades de su hijo . En caso de que el padre no se encuentre en el país de igual forma queda obligado a realizar los depósitos por manutención o en su defecto dejar encargado a un familiar para realizar el mismo. Es entendido entre los cónyuges que los gastos ordinarios y extraordinarios de vestuario, calzado, y en un futuro lo ocasionado por uniformes, útiles escolares, pago de matricula por guardería o colegio , serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales es decir de forma equitativa en un 50% cada uno , con respecto a la póliza de seguro que contrataron a favor de su hijo ante la Empresa Seguro Constitución , la prima correspondiente para el momento de la renovación, será cancelada en forma equitativa en un 50% por cada progenitor , así mismo le corresponderá al menor la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) por concepto de vacaciones , bono vacacional, y utilidades que genere el padre, esto se cancelara en los mese de diciembre y Agosto. De conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídica.
Publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , a los diecisiete días del mes de enero del año dos Mil Doce (2012).Años 201º la Independencia y 152º la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA E GRAZIANI L
LA SECRETARIA,
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MEG /yulay
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