REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná 17 de enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO Nº: JMS1-2593-12
SOLICITANTES: ROSANNY DEL VALLE SARMIENTO SARMIENTO y CARLOS JESUS RENGIFO TORRES.
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista el acta de fecha 10-01-2012, que riela al folio cinco (05) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos ROSANNY DEL VALLE SARMIENTO SARMIENTO y CARLOS JESUS RENGIFO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.905.666 y V-19.978.382, domiciliados la primera En la Urbanización Brasil, sector I, avenida principal, casa Nº 15, Cumaná estado Sucre, y el segundo domiciliado En la Urbanización Brasil, sector I, vereda Nº 19, casa Nº 01, Cumaná estado Sucre, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad; los padres antes descritos llegaron al siguiente acuerdo:

“TRECIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales.-En el mes de diciembre el padre le dará un BONO DE FIN DE AÑO; por la cantidad de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), Además dará un BONO VACACIONAL por la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00).- Los gastos médicos, medicinas, útiles y uniformes escolares serán cubierto un 50% por C/U de los padres.- Asimismo se ordena aperturar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.- Ambos solicitan la Homologación de la presente mediación”. Líbrese oficio”.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad; respectivamente, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos ROSANNY DEL VALLE SARMIENTO SARMIENTO y CARLOS JESUS RENGIFO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.905.666 y V-19.978.382, domiciliados la primera En la Urbanización Brasil, sector I, avenida principal, casa Nº 15, cumanà estado Sucre, y el segundo domiciliado En La Urbanización Brasil, sector I, vereda Nº 19, casa Nº 01, Cumaná estado Sucre, Así se decide.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil Doce (2012).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria




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