REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná 17 de enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO Nº: JMS1-2591-12
SOLICITANTES: SIDIELYN DEL CARMEN GUEVARA GUEVARA y
JULIO CESAR RENGEL CONTRERAS
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista el acta de fecha 10-01-2012, que riela al folio seis (06) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos SIDIELYN DEL CARMEN GUEVARA GUEVARA y JULIO CESAR RENGEL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.701.828 y V-18.903.156, domiciliados la primera En Cantarrana, sector Santa Eduviges, casa Nº 47, cumanà estado Sucre, y el segundo domiciliado En Puerto de la madera, sector las colinas, casa: Nº 22, cumanà estado Sucre, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y dos (02) años de edad; los padres antes descritos llegaron al siguiente acuerdo:

“MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales.-BONOFICACIÒN ESPECIAL DE FIN DE AÑO; por la cantidad de MIL TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00), para la compra de ropa, calzado y juguetes.- BONO VACACIONAL por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, 00).- Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubierto un 50% por C/U de los padres.- Asimismo se ordena aperturar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.- Ambos solicitan la Homologación de la presente mediación”. Líbrese oficio”.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y dos (02) años de edad; respectivamente, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos SIDIELYN DEL CARMEN GUEVARA GUEVARA y JULIO CESAR RENGEL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.701.828 y V-18.903.156, domiciliados la primera En Cantarrana, sector Santa Eduviges, casa Nº 47, cumanà estado Sucre, y el segundo domiciliado En Puerto de la madera, sector las colinas, casa: Nº 22, cumanà estado Sucre, Así se decide.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil doce (2012).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 a.m.


La Secretaria


MEG/yulimar