REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 17 de Enero de 2012
201º y 152º
Sentencia (Desistimiento)
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: MARVAL MAYNDI COROMOTO
DEMANDADO: RIVERO ROJAS EDGAR JOSE
ASUNTO: JMS1-1851(TP15065-10)10
Visto lo expuesto en la audiencia de mediación celebrada en fecha 16 de enero del presente año por los ciudadanos: MAYNDI COROMOTO MARVAL Y EDGAR JOSE RIVERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.974.353 y 8.652.6863 de la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION donde manifiesta la parte actora el desistimiento de la causa por cuanto sus hijos viven con su padre y su abuela paterna y el padre es quien cubre todas sus necesidades, así mismo se ordena oficiar a la empresa Corpoelec para el levantamiento del embargo emanado en fecha 17-05-2011 por este Tribunal y dejar sin efecto el exhorto enviado al Circuito de Proteccion de niños, Niñas y adolescentes del estado Nueva Esparta. Al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo antes expuesto por la ciudadana. : MAYNDI COROMOTO MARVAL , en su carácter de parte solicitante en la presente causa de OBLIGACION DE MANUTENCION y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la referida ciudadana que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por la ciudadana MAYNDI COROMOTO MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 13.052.047, parte solicitante en la presente solicitud en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos mil doce (2012.) 201º la Independencia y 152º la Federación.-
El Juez
Abg. MARIA E. GRAZIANI L.-
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MEGL/nai.
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