REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 16 de Enero de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-2590-12
PARTES: SUAREZ HERNANDEZ CORIMAR JOSE Y MACHADO SUAREZ EDWIN JOSE
HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 11 de Enero de 2012, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO en su carácter de Fiscal Cuarto en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción Judicial contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: SUAREZ HERNANDEZ CORIMAR JOSE Y MACHADO SUAREZ EDWIN JOSE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.997.399 y 21.093.510 y con domicilio la primera en Urbanización la Llanada, Sector III, Avenida N° 06, Casa N° 29 de Sucre estado Sucre y el segundo con domicilio en la Franja de la Llanada, Barrio Universitario, Calle Sol de Justicia, Casa N° 08 de Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad suscrito en fecha 09 de Enero de 2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días, lo buscara los días viernes a las 3:00 p.m. y lo entregara los días domingo a las 4:00 p.m. una semana santa con el padre y un carnaval alternándose cada año. La Mitad de las vacaciones escolares con el padre. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre con la madre. En el mes de diciembre la madre pasara con su hijo el día 24 y el padre pasara el día 31 de diciembre alternándose cada año. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los Dieciséis (16) días del Mes de Enero de 2012-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai