REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumanà 16 de enero del 2012
201º y 152º


ASUNTO: JMS1-S-2587-12 MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SOLICITANTES: CORIMAR JOSÈ SUAREZ HERNANDEZ y EDWIN JOSÈ MACHADO SUAREZ.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, CORIMAR JOSÈ SUAREZ HERNANDEZ y EDWIN JOSÈ MACHADO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la franja de la Llanada, Barrio Universitario, calle sol de justicia, casa Nº 88, Cumaná Estado Sucre y el segundo en la Urbanización la Llanada, Sector III, Avenida Nº 06, Casa Nº 29, Cumaná Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-21.093.510 Y V.-16.997.399, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, suscrito en echa 11-01-2012, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera: la
Cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 300,00) Mensuales, divididos en CIENTO CINCUENTA BOLÌVARES (BS.F. 150,00) quincenales. En el mes de diciembre el padre le dará un Bono de fin de año por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800, 00). Además dará un bono Vacacional por la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00). Los gastos médicos, medicinas, útiles y uniformes escolares serán cubiertos un 50% por cada uno de los padres. Asimismo los padres solicitan al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito se ordene apertura una cuenta de Ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. La ciudadana Esta de acuerdo con dicho convenio.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2012. 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.



LA SECRETARIA


MEG/yulimar