REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 16-01-2012, que riela al folio Diecinueve (19) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos CAMPOS GUZMAN ENRIQUE MARCELINO Y MILLAN RIVERO LIGIA ELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.597.608 y 15.933.940 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y siete (07) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:
El padre señala que hace un ofrecimiento a la madre de sus hijos de la siguiente manera por Obligación de Manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,oo) mensuales, mas los gastos de transporte, seguro directv, cursos escolares así como cualquier otro gasto que requieran los niños por Bono d Fin de Año el padre cubrirá lo correspondiente a los gastos de los días de diciembre (ropa, calzado y juguetes) y la ropa de todo el año. También lo que corresponde por la caja de comida que entrega la empresa Polar, por concepto de Beca escolar y útiles escolares, por uniforme el padre pasara el cincuenta (50%) por ciento, por concepto de medico y medicina lo cubrirá totalmente el padre. Ambos solicitan que se hagan los descuentos y sean depositados en la cuenta personal de la madre de los niños en la entidad Bancaria Banesco N° 0134-0471-22-4713015135.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y siete (07) años de edad considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos CAMPOS GUZMAN ENRIQUE MARCELINO Y MILLAN RIVERO LIGIA ELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.597.608 y 15.933.940 respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011).- 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 8:00 a.m
La Secretaria
MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-S-2565-11
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTES: CAPOS ENRIQUE Y MILLAN LIGIA
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