REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.


ASUNTO Nº: JMS1-4782-11
PARTE ACTORA: MADAYS JOSÉ VARGAS SOTILLO
PARTE DEMANDADA: JUAN AUGUSTO TENORIO BOADA
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha 20 de octubre de dos mil once (2011) se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MADAYS JOSÉ VARGAS SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.126.793, domiciliada en la Avenida Las Industrias, Edificio Centauro, Piso 5, Apto. 05B, Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano JUAN AUGUSTO TENORIO BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.941.226, domiciliado en la Avenida Carúpano, casa Nº 24, Quinta Giomar, Cumaná, Estado Sucre, a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, en fecha 16-01-2012, en la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, los precitados ciudadanos y llegaron al siguiente acuerdo:

“ El ciudadano JUAN AUGUSTO TENORIO BOADA, aportará el porcentaje del TREINTA POR CIENTO (30%), Por Bono de Fin de Año la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), debe llevarse a porcentaje. Por Bono Vacacional el TREINTA POR CIENTO (30%). por concepto de gastos de medicinas, médico, el padre contribuirá con el CINCUENTA POR CIENTO (50%), estudio universitario el padre contribuirá con la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00). Ambos solicitan que se hagan los descuentos por el Jefe de Personal del Ejecutivo Regional (RAIC) del Estado Sucre, en caso de retiro, despido o renuncia, se ordena retener seis (6) mensualidades equivalente al monto correspondiente de la Obligación de Manutención, para el momento de terminarse la relación laboral. Se acuerda la entrega de los montos antes mencionados a la madre y librar oficio. Ambas partes solicitan la homologación. Este Tribunal acuerda lo solicitado.”

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior del Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, la mediación celebrada ante este Tribunal por los ciudadanos MADAYS JOSÉ VARGAS SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.126.793, domiciliada en la Avenida Las Industrias, Edificio Centauro, Piso 5, Apto. 05B, Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano JUAN AUGUSTO TENORIO BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.941.226, domiciliado en la Avenida Carúpano, casa Nº 24, Quinta Giomar, Cumaná, Estado Sucre,. Así se decide

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria




MEG/luisa.