REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 16 de Enero del 2012 , que riela al folio veintiséis (26) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos RUDYMARIS ORTIZ MARIÑO , titular de la cédula de identidad Nº 13.597.895 y FRANCISCO JOSE MELENDEZ CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº 11.828.007 , respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por obligación de manutención, en beneficio de su hija. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:
En relación a la revisión de la Obligación de manutención , el padre suministrara el 30% , por concepto de Bono de fin de Año el 30% , por concepto de Bono Vacacional el 30% , debe llevarse a porcentaje .En relación a medicinas, medico, el padre contribuirá con un 50% .Ambos padres solicitan se ordene el descuento por el Jefe de Personal del Ejecutivo Regional (RAIC) del Estado Sucre. En caso de retiro, despido y renuncia se ordena retener seis (06) mensualidades equivalentes al monto correspondiente a la obligación de manutención para el momento de terminarse la relación laboral. Se acuerda hacer entrega de los montos antes mencionados a la madre una vez retenidos..-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos RUDYMARIS ORTIZ MARIÑO , titular de la cédula de identidad Nº 13.597.895 y FRANCISCO JOSE MELENDEZ CAMPOS , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.828.007 , respectivamente Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciséis días del mes de Enero del año dos mil Doce (2012).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria

Asunto Nº JMS1-4698-11
MOTIVO. REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE. RUDYMARIS ORTIZ MARIÑO
DEMANDADO. FRANCISCO JOSE MELENDEZ CAMPOS
MEG/yulay