REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 16 de enero del 2012
201º y 152º


ASUNTO:JMS1-2589-12 MOTIVO: HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: MILEIDYS DEL VALLE FLORES RIVERO y GEOVANNY JOSÈ RODRIGUEZ NARVAEZ.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MILEIDYS DEL VALLE FLORES RIVERO y GEOVANNY JOSÈ RODRIGUEZ NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio la primera en Barrio el Valle, casa Nº 217, Cumaná y el segundo con domicilio en el Edificio Maniatan, planta baja, primer cuarto a mano derecha, al lado de una bodeguita s/n, Cumaná, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 18.416.313 Y V-16.818.789, respectivamente, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, con sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y seis (06) años de edad, suscrito en fecha 11-01-2012, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de
Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, establecida de la siguiente manera: A favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y seis (06) años de edad, para que compartiera con su padre el ciudadano GEOVANNY JOSÈ RODRIGUEZ NARVAEZ, mediante Acta Nº 19-FMP-4-006-2012, de la siguiente manera “El padre compartirá con sus hijos un (01) fin de semana cada quince días (15) días, de manera alterna, los buscara el días viernes a las 7:00 p.m. y los entregara el día domingo a las 6:00 p.m., una semana santa con el padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año. La mitad de las vacaciones escolares con el padre. El día del padre lo pasara con su papá y el día de la madre con su mamá. En el mes de diciembre el padre pasara con sus hijos el día 24 y la madre pasara el día 31 de diciembre, alternándose cada año”. En este acto las personas anteriormente identificadas, están de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2012. 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.-.-
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.



LA SECRETARIA

MEG/yulimar