REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 16 enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: JE1-0428(TP1-S-0885-07)-10
SOLICITANTE: ELEDYS BENÍTEZ
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES
Vista la diligencia estampada por la ciudadana ELEDYS BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.644.399 asistida del Abogado en ejercicio Reinaldo Vásquez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 15.478, en la cual solicita se le incremente a Bs. 3.000,00 el monto fijado en sentencia interlocutoria de fecha 11-07-2008, este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto en las cuales se evidencia existe a favor del niño y del adolescente de autos, una suma de dinero que asciende a la cantidad de Bs. 101.576,51 y en atención a la necesidad puesta de manifiesto a este Tribunal por parte de la solicitante, teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, considerando que dichos beneficiarios tienen derecho a un nivel de vida adecuado y teniéndosele como prioridad absoluta que las decisiones que se tomen sean conforme a su interés superior y siendo establecido por la citada Ley, en sus artículos 365 y 374 que el pago debe realizarse por adelantado, y considerando este Tribunal pertinente incrementar la cantidad provisional ya fijada de manera que resulte suficiente para coadyuvar a la cobertura de las necesidades Alimentarias de los beneficiarios, se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consideración a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, incrementar a un monto mensual de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Para el cumplimiento efectivo, eficiente y expedito, este Tribunal acuerda que el pago de esta obligación se realice mediante autorización emitida por el Tribunal para que la ciudadana ELEDYS BENÍTEZ retire mensualmente la cantidad fijada como Obligación de Manutención de la cuenta de ahorros 0175-0081-34-0010005946 de Bicentenario. Banco Universal, la cual deberá renovar cada dos meses. Líbrese Oficio. (Fdo) La Jueza Abg. María Eugenia Graziani. La Secretaria (fdo) Abogada Hayarit Rodríguez. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Secretaria
Abg. HAYARIT RODRÍGUEZ
MEGL/Alicia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
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