REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-2523-11
PARTE SOLICITANTES: TOMÁS ADELSO GUTIERREZ y
ARME ELINA SAIS AVILE
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 16 de diciembre de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos TOMÁS ADELSO GUTIERREZ y ARME ELINA SAIS AVILE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.941.472 y V-17.538.777 respectivamente, con domicilio en la Población de Mariguitar, Municipio bolívar del Estado Sucre, Barrio Altamira, sector Cadafe, casa s/n., el Primero, la segunda en el Barrio Maturincito, frente a la Escuela Bolivariana Maturincito, casa s/n., debidamente asistidos por la abogado en ejercicio SIDDARTHA TARACHE RENGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.526. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de agosto del año dos mil cinco (2005), por ante la primera Autoridad Civil del Municipio bolívar del Estado Sucre, fijaron su domicilio conyugal en la Población de Mariguitar, Municipio bolívar del Estado Bolívar, en el Barrio Maturincito, casa s/n., que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, que se encuentran separados de hecho desde el mes de diciembre de 2005 es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: TOMÁS ADELSO GUTIERREZ y ARME ELINA SAIS AVILE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.941.472 y V-17.538.777 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veinte (20) de diciembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos TOMÁS ADELSO GUTIERREZ y ARME ELINA SAIS AVILE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.941.472 y V-17.538.777 respectivamente, con domicilio en la Población de Mariguitar, Municipio bolívar del Estado Sucre, Barrio Altamira, sector Cadafe, casa s/n., el Primero, la segunda en el Barrio Maturincito, frente a la Escuela Bolivariana Maturincito, casa s/n.. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha doce (12) de agosto del año dos mil cinco (2005), por ante la primera Autoridad Civil del Municipio bolívar del Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: TOMÁS ADELSO GUTIERREZ y ARME ELINA SAIS AVILE.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana ARME ELINA SAIS AVILE.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se acuerda que el padre podrá compartir con la niña dos (02) fines de semana al mes al mes, debiéndola ir a buscarla a la casa de la madre los días sábados a las nueve (09) de la mañana y debiéndola retornar a su domicilio el día domingo a las seis (6:00) de la tarde.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se obliga con la Obligación de manutención debiendo entregarla a la ciudadana ARME ELINA SAIS AVILE, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, para los gastos de alimentación de la niña, así como la entrega mensual de diez (10) ticket de alimentación: por concepto de bono vacacional, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) al año, y por bonificación de fin de año, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00). En relación a los útiles escolares y juguetes, como medicinas entre otros son beneficios que la niña posee por la empresa Alimentos Polar, donde labora su padre..-

La presente sentencia se dictó dentro de su lapso legal.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, once (11) del mes enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria



MEG/luisa.-