REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000130
PARTE ACTORA: PEDRO LUIS TORRES MOYA, con cédula de identidad Nº 13.294.786
APODERADO PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, con Inpreabogado Nº 98.777
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y TELECOMUNICACIONES, C.A (PROTELCA) y la ciudadana ANA MARGARITA MARQUEZ FERMIN, con cédula de identidad Nº 5.872.974
APODERADA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se da por recibida en este Tribunal en fecha 16-09-2011 la presente demanda presentada por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada ROSARIO GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO LUIS TORRES MOYA en contra de la empresa, PROYECTOS Y TELECOMUNICACIONES, C.A (PROTELCA) y la ciudadana ANA MARGARITA MARQUEZ FERMIN, con cédula de identidad Nº 5.872.974, luego el día 20-09-2011 se admite la demanda, se libran los correspondientes carteles de notificación a los codemandada, que consta a los folios 14 y 16 y a los folios 17 al 20 consta diligencia del alguacil de este Tribunal consignando las respectivas notificaciones ordenadas; revisada las actas procesales se observa que consta al folio 21 del expediente, certificación de la secretaria de este Tribunal de fecha 11-01-2012, dejándose constancia de haberse practicado las notificaciones ordenadas y que al día siguiente comenzaría a computarse el lapso para la celebración de la audiencia Preliminar en la presente causa.
Así las cosa, este Tribunal el día veinticinco (25) de Enero de dos mil doce (2012), siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; fue anunciado dicho acto por el ciudadano Alguacil y ante el anuncio, no se hizo presente persona alguna, por lo que se deja expresa constancia de la INCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES tanto de la demandante, como de la demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Motivaciones para decidir.

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte actora, es evidente su falta de interés, y nuestro ordenamiento jurídico establece consecuencias jurídicas que sanciona dicha falta de interés, imponiéndoles la carga de asistir a la Audiencia Preliminar, ya que de no hacerlo lo procedente es declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo, 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso (…), razón por la cual este Tribunal aplica la consecuencia jurídica de conformidad con la normativa antes precisada, y declara Desistido el Procedimiento, Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO y ordenará el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez transcurrido los cinco (05) días hábiles a los fines de que las partes interpongan los recursos a que haya lugar. Así mismo, de conformidad con artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le observa a la parte que la consecuencia jurídica aplicada en el caso sub-judice solo extingue la instancia y el demandante no podrá volver a interponer la demanda antes que transcurran 90 días, a partir de que quede firme la presente decisión. Así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. CUMPLASE.-
En la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ


Abog. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA


Abg. SARA GARCIA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 09:50 a.m, conste.-

LA SECRETARIA


Abog. SARA GARCIA.