REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000118
PARTE ACTORA: JUAN GUALBERTO GONZALEZ TORRES, con cédula de identidad Nº 12.530.672
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEX GONZALEZ GARCIA, con Inpreabogado Nº 22.338.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PROFESIONALES DE SUCRE, C.A (GUARSUCA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ZAMORA VALLENILLA, con Inpreabogado Nº 160.793.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia de fecha 24-01-2012 suscrita por el ciudadano JUAN GONZALEZ, asistido por el abogado ALEX GONZALEZ con Inpreabogado Nº 22.338 en su carácter de parte actora en la presente causa, signada con el Nº RP21-L-2011-000118 quien expone: A los fines de dar por terminado la presente causa acepto el pago de Veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) por los conceptos antes demandados que recibo en este acto según cheque contra el Banco Exterior Nº 29-61841512; cuenta Nº 01150111723000364930 a m i nombre de fecha 24 de enero del 2012 solicitamos que se de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, una vez constatado que la manifestación de la parte actora es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea así como tiende a garantizar una resolución pacifica de la controversia; por cuanto no es contrario a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; a que se refieren los procesos dirigidos a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; visto que la parte actora manifiesta que acepta el pago de la suma de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) por los conceptos demandados lo que evidencia que alcanzó un acuerdo con la parte demandada al solicitar del Tribuna el archivo del expediente; Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, una vez revisado el contenido de la citada diligencia observa que la parte actora alcanzó un acuerdo con la parte demandada que resolvió el presente asunto, aceptando el pago del monto antes señalado. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que la expresión voluntaria del extrabajador demandante no conlleva la renuncia a los derechos constitucionales conforme a lo previsto en el artículo 89 eiusden; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara: TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIIVO del expediente. YASI SE ESTABLECE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del Dos mil Doce (2012). AÑOS: 201° y 152°. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.-
EL JUEZ



ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ

LA SECRETARIA



ABG. SARA GARCÍA


En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA



Abog. SARA GARCIA.