REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, diecinueve (19) de enero de dos mil doce
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000208
PARTE DEMANDANTE: ROSMERI CAROLINA DIAZ GUERRA, C.I. Nº 17.622.603
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEX GONZALEZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL ESTADO SUCRE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia de fecha 18-01-2012 suscrita en el presente asunto signado con el Nº RP21-L-2011-000208 por la ciudadana ROSMERI CAROLINA DIAZ GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 17.622.603 asistida por el abogado ALEX GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 22.338, actuando con el carácter de parte actora en la presente causa incoada contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAJIGAL, mediante la cual expone: Desisto de la presente demanda, solicitando se de por terminado y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal una vez revisado el contenido de la citada diligencia y verificado que la manifestación de la parte actora es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea; por cuanto no es contrario a derecho ni vulnera derechos irrenunciables a que se refieren los procesos y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; visto que la parte actora manifestó su voluntad de Desistir del presente proceso no siendo contrario a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: Primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, hecho por la parte actora; SEGUNDO: Se le otorga al Desistimiento del Procedimiento carácter de fuerza de cosa juzgada, TERCERO: Se declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, DEJANDOSE TRANSCURRIR EL LAPSO DE CINCO (05) DIAS HABILES contados a partir de la presente fecha. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año 2012. Años 201º y 152º.
EL JUEZ


Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.


Abog. Sara García.

En esta misma fechase dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA.


Abog. Sara García.