REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, doce (12) de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : RP31-N-2011-000011
SENTENCIA
Vista la diligencia de fecha 09/01/2012, suscrito por el abogado en ejercicio ANTONIO MORENO MIQUELENA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 63.142, apoderado judicial de la Sociedad de Comercio AUTOMOTRIZ ORIENTAL, C.A., donde expone: En nombre de mi representada DESISTO de la accion de nulidad ejercida en contra de la providencia administrativa dictada por la Inspectoria del trabajo de esta ciudad de cumana en fecha 31 de mayo de 2011, e identificada con el No. 097-2011, y solicito del tribunal HOMOLOGUE el desistimiento hecho en esta diligencia…
Visto la manifiesta voluntad de la representación judicial de la parte recurrente en nulidad que DESISTE de la acción de nulidad ejercida en contra de la providencia administrativa ,y solicita su homologación, en consecuencia esta operadora de justicia de conformidad con el articulo 263 del Código Procesal Civil que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria …”
Para esta operadora de justicia el presente caso se encuentra en fase de notificación y vista la manifestación de voluntad de la parte accionante desistiendo de este procedimiento en la presente causa incoada por AUTOMOTRIZ ORIENTAL, C.A contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NUMERO 1097-2011 DE FECHA 31-05-2011, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE, En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de este Circuito Judicial, de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código Procesal Civil , da por consumado el desistimiento realizado, impartiéndole su HOMOLOGACION l, por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándole fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, así mismo se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO definitivo del presente asunto. Y ASI SE ESTABLECE.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
ABG. ANTONIETA COVIELLO M.
EL SECRETARIO
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