REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veintiséis (26) Enero de 2012
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000491
PARTE ACTORA: PEDRO MIGUEL CORTEZ SOTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARIS ASTUDILLO
PARTE DEMANDADA: U.E COLEGIO PRIVADO PROFESOR RAFAEL SEQUERA QUERALES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA CAMPOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy Veintiséis (26) Enero de 2012, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, tiene incoado el ciudadano PEDRO MIGUEL CORTEZ SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 15.110.945, contra U.E COLEGIO PRIVADO PROFESOR RAFAEL SEQUERA QUERALES, se hicieron presente a la audiencia preliminar por la parte actora el ciudadano PEDRO MIGUEL CORTEZ SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 15.110.945, debidamente asistido por ISMARIS ASTUDILLO abogado, en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 129.178, y por la demandada U.E. COLEGIO PRIVADO PROFESOR RAFAEL SEQUERA QUERALES, se hizo presente su apoderado EMILIA CAMPOS, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 38.929 representación que consta en poder que riela a las actas procesales, en dicho acto el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto en consecuencia la parte demandada ofreció cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.950,46) POR LOS CONCEPTOS DEMANDADOS y que serán cancelados el día 06-02-2.012 en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La jueza,
Abg. ALBELU VILLARROEL
El secretario,
Abg. Teófilo Salazar
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