REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000388
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO BOLIVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TURISTICAS DEL CARIBE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VINCENZINA CASERTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, veintitrés (23) de Enero del 2.012, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, una vez anunciado dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente por la parte actora el ciudadano LUIS ANTONIO BOLIVAR, titular de la cedula de identidad nro. 8.644.566, asistido por PEDRO NICOLAS SALAZAR, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 87.945 y por la parte demandada: INVERTUR hizo acto de presencia su apoderada la ciudadana VINCENZINA CASERTA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 36.964, representación que consta en poder que riela al folio 23, en ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto en consecuencia la parte demandada ofreció cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) POR LOS CONCEPTOS DEMANDADOS y que serán cancelados en dos partes la primera de un cincuenta por ciento a vencerse el día 27-01-2012, y la segunda cuota el día 24-02-2012 por el saldo restante, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tiene nada que reclamar a la demandada, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
el secretario,
Abg. Teófilo Salazar
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