REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Dieciocho (18) de enero del 2.012
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000373
PARTE ACTORA: AMADO ENRIQUE FIGUEROA BELLORIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDY ROJAS FARIAS
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX CASANOVA SANTULIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de Dieciocho (18) de enero del 2.012, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano SANDY ROJAS FARIAS, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 48.614, y por la parte demandada FRANKLIN TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A hizo acto de presencia el ciudadano FRANKLIN VISAEZ HERRERA, titular de la cedula de identidad nro. 5.708.387, debidamente asistido por el ciudadano FELIX CASANOVA SANTULIO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 47.135.
En ese acto la juez insto a la mediación del conflicto en consecuencia la parte demandada ofreció cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) POR LOS CONCEPTOS DEMANDADOS y que serian cancelados en ese acto, mediante cheque Nro 54000194 de la Cta. Nro. 015700475437470000689 por Bs. 2.000,00 a favor del trabajador y Bs. 500, 00 en efectivo para el Abg. Sandy Rojas, por conceptos de honorarios profesionales, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaro estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena EL ARCHIVO del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
El secretario,
Abg. Teófilo Salazar
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