REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Dieciocho (18) de enero del 2.012
 
201º y 152º
 
 
		
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000373
 
PARTE ACTORA: AMADO ENRIQUE FIGUEROA BELLORIN
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDY ROJAS FARIAS
 
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX CASANOVA SANTULIO
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
 
SENTENCIA
 
 
Visto que en el día de Dieciocho (18) de enero del 2.012, oportunidad fijada para que tuviere lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente  por la parte actora el ciudadano SANDY ROJAS FARIAS,  profesional en ejercicio de este domicilio  inscrito en el i.p.s.a. bajo los  Nro. 48.614, y por la parte demandada FRANKLIN TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A hizo acto de presencia el ciudadano FRANKLIN VISAEZ HERRERA,   titular de la cedula de identidad nro. 5.708.387, debidamente asistido por el ciudadano FELIX CASANOVA SANTULIO, abogado en ejercicio inscrito  en el inpreabogado bajo el No. 47.135.
 
       En ese acto la juez insto a la mediación del conflicto en consecuencia la parte demandada  ofreció cancelar  a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de DOS MIL QUINIENTOS  BOLIVARES (Bs. 2.500,00)  POR  LOS CONCEPTOS DEMANDADOS   y que serian    cancelados en ese acto, mediante cheque Nro 54000194  de la Cta. Nro. 015700475437470000689 por Bs. 2.000,00 a favor del trabajador  y Bs. 500, 00  en efectivo para el Abg. Sandy Rojas, por conceptos de  honorarios profesionales, en ese estado   la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaro estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta  el cumplimiento de la misma se ordena EL ARCHIVO del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
  La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                               
 
 
El  secretario,
 
                          
 
                                                                                 
 
Abg. Teófilo Salazar 
 
 
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