REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, Diez (10) de Enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: RP31-L-2011-000359
PARTE ACTORA: DAVERWIN SUAREZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.661.651
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT CIMARRON GRILL,C.A. MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
ANTECEDENTES
Se inicia el presente proceso en fecha veinte (20) de Septiembre del 2011, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales incoare el ciudadano DAVERWIN SUAREZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.661.651 en contra de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT CIMARRON GRILL,C.A
Admitida la demanda en fecha veintidós (22) de Septiembre del 2011, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual tendría lugar al décimo día hábil siguiente a la constancia que en autos estampara la secretaria de la notificación de la parte demandada, actuación realizada por la secretaría en fecha quince (15) de Noviembre del 2011.
En fecha veintinueve (29) de Noviembre del 2011, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora sus apoderada judicial ciudadana PAULINA FERNANDEZ, abogado inscrito en el i.p.sa. bajo el Nro. 164.436, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y su correspondiente motivación.
Así, analizadas como han sido las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; este Tribunal a efectos de verificar su conformidad con el derecho pasa a decidir basado en las siguientes consideraciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Que inicio a prestar sus servicios para la demandada desde el 01 de octubre de 2002 hasta el 31 de enero de 2011.
Que presto el servicio durante ocho años, cuatro meses
Que devengaba como ultimo salario normal diario Bs. 63,10
Que fue despedido injustificadamente
MOTIVACION
Ahora bien, La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 131 establece la institución de la admisión de los hechos, de la cual se infiere que el espíritu, propósito y razón del legislador lo constituye que el juez como receptor de la acción facultado para juzgar las pretensiones con arreglo a la justicia, equidad y transparencia, esta en la obligación de constatar que la pretensión no sea contraria a derecho o no sea ilegal por cuanto la norma en análisis no supone que todo los planteamientos denunciados sean ciertos, lo que en realidad, trata es una presunción de admisión de hechos que tienen que ser revisados por el juez si competen y prosperan en derecho y concuerdan cumplen y no violentan o amenacen con violentar normas de orden publico o la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia ello tiene su fundamento en las normas del Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente admitida la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio, el horario; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral, en cuanto al concepto del articulo 125 de la Ley orgánica del trabajo, antigüedad, vacaciones vencidas, y Bono vacacional vencido, utilidades vencidas, bono nocturno, se declaran procedentes estos conceptos no asi por cuanto era su carga procesal el concepto demandado de los días domingos trabajados y no cancelados correctamente declarándose el mismo improcedente, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar parcialmente con lugar en derecho los conceptos demandados en la presente causa, los cuales se detallan a continuación. Y ASI SE ESTABLECE
Fecha de ingreso: 01-10-2.002
Fecha de egreso: 31-01-2.011
Tiempo de servicios: Ocho años, 04 meses
EN CUANTO A LA ANTIGÜEDAD: Así debe establecerse que conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo : “después del tercer mes de servicio ininterrumpido el trabajador tendrá derecho a una prestación equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes…” así mismo en el parágrafo quinto de la disposición legal citada establece “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido , será calculada con base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) el salario integral devengado por el trabajador, el cual se determinó de la sumatoria del salario diario, el cual es el resultado de dividirlo entre 30 días, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional , que es la resultante de dividir 7 días el primer año, adicionándole un día en cada año subsiguiente entre 360 días, mas la alícuota de utilidades, y por cuanto en el presente caso el actor presto su servicio durante 08 años, 04 meses, corresponde días discriminados de la siguiente manera:
Año de servicio Dias de antig Dias adic
1 45
2 60 2
3 60 4
4 60 6
5 60 8
6 60 10
7 60 12
8 60 14
4 meses 20
SUBTOTAL 485 56
TOTAL 541 DIAS
ANTIGÜEDAD Artículo 108 LOT:
DIAS DE ANTIGUEDAD SALARIO ADMITIDO TOTAL
01-10-2002 A 01-07-2003
01-07-2003 a 01-10-2003 25 X Bs.13,59
20 X Bs.14,34 Bs.339,75
Bs.286,80
01-10-2003 A 30-04-2004
30-04-2004 a 30-07-2004
01-08-2004 a 01-10-2004 30 X Bs.14,66
15 X Bs.16,83
15 X Bs.19,12 Bs.439,80
Bs.252,45
Bs.286,80
01-10-2004 A 01-05-2005
01-05-2005 a 01-10-2005 35 X Bs.19,26
25 X Bs.21,29 Bs.674,10
Bs.532,25
01-10-2005 A 01-02-2006
01-02-2006 a 01-05-2006
01-05-2006 a 01-09-2006
01-09-2006 a 01-10-2006
20 X Bs.21,91
15 X Bs.25,61
20 X Bs.27,30
5 X Bs.29,31
Bs.438,20
Bs.384,15
Bs.546,00
Bs.146,55
01-10-2006 A 01-05-2007
01-05-2007 a 01-10-2007 35 X Bs.29,71
25 X Bs.34,16 Bs.1.039,85
Bs.854,00
01-10-2007 A 01-05-2008
01-05-2008 a 01-10-2008 35 X Bs.34,84
25 X Bs.42,83 Bs.1.219,40
Bs.1.070,75
01-10-2008 A 01-05-2009
01-05-2009 a 01-09-2009
01-09-2009 a 01-10-2009 35 X Bs.43,23
20 X Bs.45,40
5 X Bs.50,16 Bs.1.513,05
Bs.908,00
Bs.250,80
01-10-2009 A 01-03-2010
01-03-2010 a 01-04-2010
01-04-2010 a 01-10-2010 25 X Bs.51,47
5 X Bs.56,02
30 X Bs.62,94 Bs.1.286,75
Bs.280,10
Bs.1.888,20
01-10-2010 A 31-01-2011 20 X Bs.63,10 Bs.1.262,00
DIAS ADICIONALES: 2+4+6+8+10+12+14 = 56 días X Bs.63,10 = Bs.3.533,60
En consecuencia se condena al demandado a cancelar a la actora QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS Bs. 15.999,75 por quinientos cuarenta y un (541) DIAS DE ANTIGÜEDAD mas cincuenta y seis (56) días adicionales de antigüedad que arrojan la cantidad de Bs. 3.533,60 lo cal totaliza como suma condenada por ambos conceptos de la cantidad de Bs.19.533,35. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
En cuanto a la Indemnización por despido del Art 125 L.O.T:
Por cuanto fue alegado por la parte actora que fue despedido injustificadamente lo cual quedo admitido dado la incomparecencia de la parte demandada es de advertir que de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la L.O.T. Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador , deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento , una indemnización equivalente a :
…. Treinta días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6)meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, en consecuencia tomando en cuenta el tiempo de servicio del la actor es de ocho años y cuatro meses en virtud de que quedo admitido el despido injustificado se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de ciento cincuenta (150) dias en base al ultimo salario integral devengado el cual es de Bs. 63,10 lo cual arroja la cantidad de Bs. 9465 . Y ASÍ SE ESTABLECE
Así mismo en cuanto a la indemnización sustitutiva de preaviso la cual es… es de sesenta (60) días de salario, cuando la antigüedad fuere igual o superior a dos (02) años y no mayor de diez (10) años y por cuanto el tiempo de servicios fue de ocho años y cuatro meses se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad equivalente a sesenta (60) días de salario en base al ultimo salario integral el cual es de Bs. 63,10 lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.786.Y ASI SE ESTABLECE
RESPECTO A LAS VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL, establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”
El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.
Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.
Así de acuerdo a la Jurisprudencia reinante en la Sala de Casación social por razones de justicia y equidad cuando estas no se hayan cancelado oportunamente se deberán cancelar en base al último salario normal devengado por el actor .Y ASI SE DECIDE
EN CUANTO A LAS VACACIONES VENCIDAS , el actor solicita vacaciones y bono vacacional vencidos correspondientes a los años 2002- 2003, 2003-2004,2004-2005,2005-2006, 2006-2007,2007- 2008,2008-2009-2009-2010-2010-2011 FRACCIONADAS DE CUATRO MESES por lo que se condena al demandado a cancelar OCHO MIL NOVEVIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 8.954,40) por 153,75 días de VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS y 87,75 días de bono vacacional vencido y fraccionado la cantidad de CINCO MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 5.110,56) que se desglosan los días por año en cuadros ilustrativos que siguen con el salario base de calculo el cual es el ultimo salario normal por razones de justicia y equidad:.
VACACIONES VENCIDAS 2002-2003 15
VACACIONES VENCIDAS 2003-2004 16
VACACIONES VENCIDAS 2004-2005 17
VACACIONES VENCIDAS 2005-2006 18
VACACIONES VENCIDAS 2006-2007 19
VACACIONES VENCIDAS 2007-2008 20
VACACIONES VENCIDAS 2008-2009 21
VACACIONES VENCIDAS 2009-2010 22
2010-2011 5,75
TOTAL 153,75 58,24 8954,40
BONO VACACIONAL 2002-2003 7
BONO VACACIONAL 2003-2004 8
BONO VACACIONAL 2004-2005 9
BONO VACACIONAL 2005-2006 10
BONO VACACIONAL 2006-2007 11
BONO VACACIONAL 2007-2008 12
BONO VACACIONAL 2008-2009 13
BONO VACACIONAL 2009-2010 14
2010-2011 3,75
87,75 58,24 5110,56
EN CUANTO AL CONCEPTO DE UTILIDADES SE DEMANDARON LAS SIGUIENTES LAS CUALES ESTAN COFORMES A DERECHO
UTILIDADES
PERIODO
2002 =3,75 DIAS X Bs.13,51 =Bs.50,67
2003 =15 DÍAS X Bs. 17,97 = Bs.269,55
2004=15 DÍAS X Bs.20,00 = Bs.300,00
2005 =15 DÍAS X Bs.27,40 = Bs.411,00
2006 =15 DÍAS X Bs.31,85 = Bs. 477,75
2007 =15 DÍAS X Bs.39,84 = Bs.597,60
2008 =15 DÍAS X Bs.46,77 = Bs.701,55
2009 =15 DÍAS X Bs.58,24 = Bs. 873,60
2010 =15 DÍAS X Bs.58,24 = Bs.873,60
2011 =1,25 DÍAS X Bs.58,24 = Bs.72,80
TOTAL UTILIDADES = Bs. 4.628,12
En consecuencia se condena a la demandad a cancelar a la actora los 125 días por cada uno d elos salarios indicados lo cual arroja la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 4.628,12) . Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
BONO NOCTURNO: En cuanto a quedo admitido el horario alegado por la parte actora quien alega trabajaba horario nocturno ya que entraba a las 05 de la tarde hasta las 12 y 30 de la noche de martes a domingo y dicho bono no le era cancelado a pesar de corresponderle y que por lo tanto le quedaron adeudando por bono nocturno las siguientes cantidades:
PERIODO SALARIO MENSUAL 30% BONO NOCTURNO.CADA MES TOTAL POR PERIODO
01-10-2002 A 01-07-2003
01-07-2003 a 01-10-2003 Bs.382,80
Bs. 405,30 Bs.114,84 X 9
Bs. 121,59 X 3 Bs.1.033,56
Bs. 364,77
01-10-2003 A 30-04-2004
30-04-2004 a 30-07-2004
01-08-2004 a 01-10-2004 Bs. 405,30
Bs.470,40
Bs.539,10 Bs. 121,59 X 7
Bs.141,12 X 3
Bs.161,73 X 2 Bs. 851,13
Bs.423,36
Bs.323,46
01-10-2004 A 01-05-2005
01-05-2005 a 01-10-2005 Bs. 539,10
Bs.600,00 Bs. 161,73 X 7
Bs.180,00 X 5 Bs. 1.132,11
Bs.900,00
01-10-2005 A 01-02-2006
01-02-2006 a 01-05-2006
01-05-2006 a 01-09-2006
01-09-2006 a 01-10-2006 Bs. 600,00
Bs.711,00
Bs.761,70
Bs.822,00 Bs. 180,00 X 4
Bs.213,30 X 3
Bs.228,51 X 4
Bs.246,60 X 1 Bs. 720,00
Bs.639,90
Bs.914,04
Bs.246,60
01-10-2006 A 01-05-2007
01-05-2007 a 01-10-2007 Bs. 822,00
Bs.955,50 Bs. 246,60 X 7
Bs.286,65 X 5 Bs. 1.726,20
Bs.1.433,25
01-10-2007 A 01-05-2008
01-05-2008 a 01-10-2008
Bs.955,50
Bs.1.195,20
Bs.286,65 X 7
Bs.358,56 X 5
Bs.2.006,55
Bs.1.792,80
01-10-2008 A 01-05-2009
01-05-2009 a 01-09-2009
01-09-2009 a 01-10-2009 Bs. 1.195,20
Bs.1.260,30
Bs.1.403,10 Bs. 358,56 X 7
Bs.378,09 X 4
Bs.420,93 X 1 Bs. 2.509,92
Bs.1.512,36
Bs.420,93
01-10-2009 A 01-03-2010
01-03-2010 a 01-04-2010
01-04-2010 a 01-10-2010
Bs.1,403,10
Bs.1.539,60
Bs.1.747,20
Bs.420,93 X 5
Bs.461,88 X 1
Bs.524,16 X 6
Bs.2.104,65
Bs.461,88
Bs.3.144,96
01-10-2010 A 31-01-2011
Bs.1.747,20
Bs.524,16 X Bs.1.572,48
Por cuanto es conforme a derecho lo solicitado se condena la demanda a cancelarle al actor por BONO NOCTURNO Bs. 26.034,92, desglosados supra. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
DIAS DOMINGOS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS CORRECTAMENTE: este Tribunal no cuerda tal concepto por cuanto el actor no demostró haberlos laborado lo cual era su carga procesal. YASI SE ESTABLECE
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por el ciudadano DAVERWIN SUAREZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.661.651contra la sociedad mercantil BAR RESTAURANT CIMARRON GRILL,C.A.
SEGUNDO: Se condena a la accionada a cancelar a la actora los conceptos especificados a continuación
Dias salario subtotal
Antigüedad 541 19.533,35
Indemz por desp 150 63,10 9.465,00
Indemz sust de P 60 63,10 3.786,00
Vacaciones 153,75 58,24 8.954,40
B. Vac 87,75 58,24 5.110,56
Utilidades 125 4.628,12
Bono nocturno 26,034
51.503,46
TERCERO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de Bs. 51.503,44 por los conceptos detallados supra , mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
CUARTO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo no se condena en costas a la parte demandada por no haber vencimiento total .
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012) Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
La secretaria
Abg. ORFELINA REYES
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, conste.
la secretaria
Abg. ORFELINA REYES
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