REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, trece de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : RP31-L-2011-000386
SENTENCIA


Visto el escrito presentado por los ciudadanos ROBERTO RONDON MARIN, titular de la cedula de identidad N° 9.277.162, asistido por la abogada, ISABEL GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.600 actuando en su carácter de Procuradora de los Trabajadores y la Sociedad Mercantil ALIMENTOS GUARDIANES TRIPLE R, C.A, identificada en autos representada en este acto por su apoderado judicial ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 87.795; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega al demandante, plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 17.000,00), mediante cheque identificado con el Nro° 33092217, girado contra la cuenta corriente N° 01050110562110092217 del Banco Mercantil, como pago de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado en los términos establecidos en el escrito libelar; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza


Abg. Zoraida Lemus Romero

El Secretario