REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000389
PARTE ACTORA: MANUEL JOSE DE LA CRUZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIANA FELCE Y OMAURIS NUÑEZ.
PARTE DEMANDADA: 3 NIVEL, C.A y ELOY JOSE TORRES FUENTES.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VILANOVA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto que en el día de hoy, doce (12) de enero de 2012, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora Manuel José De La Cruz, titular de la cedula de identidad N° 15289.482, asistido por el abogado JOSE ALBERTO LARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nro.11.845, actuando en su carácter de apoderado judicial y por la parte demandada 3 NIVEL, C.A y ELOY JOSE TORRES FUENTES en su carácter de patrono sustituto, hizo acto de presencia por la demandada 3 NIVEL, C.A, el ciudadano ANDRES GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.815.860, en su carácter de representante legal, asistido por el abogado en ejercicio JOSE VILANOVA. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 36.161.En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado el juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.800,00), pagadero en dos cuotas por un monto de Bs.2.400 c/u, la primera cuota pagadera en este acto mediante cheque N° 5271944, librado contra el BANCO CARONI, y la segunda y última cuota para el día 13-02-12, por los conceptos demandados, de seguidas la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este tribunal segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA


ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO