REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Dieciséis (16) de Enero de dos mil Doce (2012)
201º y 152º


ASUNTO: RP31-R-2011-000079

PARTE DEMANDANTE: MARIA BARRETO, FRANCISCO GUERRA, ELISA BELTRANA, RAMON GALANTON, LUIS MARQUEZ, OMAR PEREZ, LEOARGEN SALAZAR, NELSON SUBERO, JOSE FRANCISCO SALAZAR, LESLI YADIRA SANCHEZ, BELTRAN VENAVIDES Y CRESENCIA URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.651.447, 5.703.132, 8.444.606, 8.654.883, 14.283.604, 15.361.736, 12.666.174, 5.696.277, 5.082.633, 3.959.051, 5.690.740 y 5.078.186 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado EDWARD ALEXANDER BALZADA ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.790.
PARTE DEMANDADA: GRUPOS DE EDITORES DE SUCRE (GEDISISUCA), MUSICAL 100 F.M ESTEREO, C.A PROMOCIONES J.B, C.A Y RADIO SUCRE, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JOSE FABIOLA MUJICA Y ALBERTO TERIUS FIGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 77.926 y 12.545, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 12 de Agosto de 2011, en la causa seguida por los ciudadanos MARIA BARRETO, FRANCISCO GUERRA Y OTROS, en contra las Sociedades Mercantiles, GRUPOS DE EDITORES DE SUCRE (GEDISISUCA), MUSICAL 100 F.M ESTEREO, C.A PROMOCIONES J.B, C.A Y RADIO SUCRE, C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Recibidas las actuaciones en esta Alzada en fecha 29 de Septiembre de 2011, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, se lleva acabo la celebración de la Audiencia Oral y Pública el día 17 de Noviembre de 2011, en ese mismo acto se acuerda suspender la celebración de la audiencia por un lapso de Diez (10) días hábiles.
Esta Alzada en fecha 06-12-2011 mediante Auto fija oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día 11-01-2012.
En el día y hora previamente fijados, se dejó constancia de la incomparecencia tanto de la parte demandante, recurrente como de la parte demandada, y estando en la oportunidad legal procedo a publicar el cuerpo completo de la sentencia bajo los siguientes términos y consideraciones legales:
A tales efectos establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.”

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante como para el demandado, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria de Desistimiento del Recurso de Apelación en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia Oral y Pública fijada oportunamente con apego a las Garantías Constitucionales del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.
Observa esta Alzada, que en el caso bajo análisis, se fijó la Audiencia Oral y Pública y en la oportunidad para la celebración de la misma, previó anuncio del acto por parte del Alguacil del Tribunal con todas las formalidades de ley, se verificó la incomparecencia de la parte demandante y recurrente, ni por sí, ni a través de apoderado judicial alguno.
En atención al precepto legal antes aludido y aplicando al caso bajo estudio la consecuencia jurídica establecida en éste, es imperativo para esta alzada declarar Desistido el Recurso de Apelación, interpuesto por la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 12 de Agosto de 2011. Así queda establecido.
DECISIÓN
Por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante (recurrente), contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 12 de Agosto de 2011. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN DICTADO POR EL JUZGADO A QUO. TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE RECURRENTE; CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012), Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPERIOR

ANA DUBRASKA GARCÍA


LA SECRETARIA


LISBETH MACHADO VALERA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA


LISBETH MACHADO VALERA