REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Once (11) de Enero de dos mil Doce (2012)
201º y 152º



SENTENCIA

ASUNTO: RP31-R-2011-000098
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ NATIVIDAD GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V- 8.636.242.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado FELIX CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.135.
PARTE DEMANDADA: COORPORACIÓN PESQUERA DEL CARIBE, C.A
( COPEDELCA ).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MARCOS RIVAS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.236.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación interpuesto por AMBAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO, contra la decisión dictada por el Juzgado TERCERO de Primera Instancia de JUICIO del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 19 de OCTUBRE de 2011, en la causa seguida por el ciudadano JOSÉ NATIVIDAD GUTIERREZ, en contra de la COORPORACIÓN PESQUERA DEL CARIBE, C.A (COPEDELCA), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada en fecha 07 de NOVIEMBRE de 2011, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, posteriormente en fecha 14 de Noviembre de 2011, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 01 de Diciembre de 2011, reprogramándose para el día 14 de diciembre del año 2011.

En fecha 09 de diciembre del 2011 se recibe diligencia por ambas partes solicitando el diferimiento de la audiencia fijada para el día 14 de diciembre de 2011.
En fecha 13 de diciembre se niega la solicitud de diferimiento de la audiencia fijada para el día 14 de diciembre de 2011.
En el día y hora previamente fijados, se dejo constancia de la incomparecencia de ambas partes recurrentes, se procede a aplicar la consecuencia jurídica y estando en la oportunidad legal procedo a publicar el cuerpo completo de la sentencia bajo los siguientes términos y consideraciones legales:
A tales efectos establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.”

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante como para el demandado, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria de Desistimiento del Recurso de Apelación en virtud de la incomparecencia de ambas partes recurrentes, a la Audiencia Oral y Pública fijada oportunamente con apego a las Garantías Constitucionales del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.
Observa esta Alzada, que en el caso bajo análisis, se fijó la Audiencia Oral y Pública y en la oportunidad para la celebración de la misma, previó anuncio del acto por parte del Alguacil del Tribunal con todas las formalidades de ley, se verificó la incomparecencia de ambas partes recurrentes en el presente caso, en la causa seguida por el ciudadano JOSÉ NATIVIDAD GUTIERREZ, en contra de la COORPORACIÓN PESQUERA DEL CARIBE, C.A (COPEDELCA), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, ni por sí, ni a través de apoderado judicial alguno.

En atención al precepto legal antes aludido y aplicando al caso bajo estudio la consecuencia jurídica establecida en éste, es imperativo para esta alzada declarar Desistido el Recurso de Apelación, interpuesto por la parte demandada y parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 19 de Octubre de 2011. Así queda establecido.

DECISIÓN
Por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de ambas partes en el presente juicio, contra la decisión de fecha 19 de Octubre de 2011, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN DICTADO POR EL JUZGADO A QUO. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA, RECURRENTE, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado Tercero de Primera Instancia juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012), Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPERIOR

ANA DUBRASKA GARCÍA

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA