REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 26 de Enero del 2.012
202° y 151°
Exp. N° 16.730
DEMANDANTE (S): YANETH JOSEFINA MARCANO PINO,
titular de la Cédula de Identidad N° 17.217.489.
APODERADO (S): Abgs. JAQUELINE MARIN y RAMON
MARIN, inscritos en el Inscritos en el
Inpreabogado bajo el N° 47.312 y 63.397.
DOMICILIO PROCESAL: Sector Roraima, Carretera que conduce a la
población de San José de Areocuar, Parroquia
Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.
DEMANDADO (S): RICHARD DEL VALLE TOUSSAINT
PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°
16.397.284.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal El Muco, casa s/n, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE
DEFINITIVA)
Visto el escrito que antecede, suscrito por el ciudadano RICAHRD DEL VALLE TOUSSAINT PEREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 16.397.284, domiciliado en la Calle Principal El Muco, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio MARIANNA JOSE DE GENARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.621, parte demandada en el presente juicio, y la Abogada en ejercicio JAQUELINE MARIN, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.312, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante y visto el convenimiento suscrito en el mismo, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 16.730
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