REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Enero del 2.012.
201° y 152°
Exp. N° 16.768.

DEMANDANTE: LUIS FUENTES, Titular de la Cédula de Identidad
Nro: 504.487.

PODERADO (S): NELSON AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo
el N° 44.159

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Sol del Caribe, Celle 4, Manzana N,
Casa N°-3, Parroquia Santa Catalina del Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: EMIRA DEL ROSARIO LOPEZ GUZMAN, titular
de la Cedula de Identidad N° 2.925.725.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización El Valle, Vereda 3, Casa N° 8,
Parroquia Santa Rosa del Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (CON FUERZA DEFINITIVA)
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa; que en fecha 02 de Junio del 2.009, fue presentada la demanda por DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, y que en fecha 08 de Junio de 2.011, fue admitida, ordenándose la citación de la parte demandada ciudadana EMIRA DEL ROSARIO LOPEZ GUZMAN.
Que en fecha 06 de Julio de 2.011, el ciudadano LUIS FUENTES, asistido del Abogado NELSON AVILA, solicitó la citación de la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo que fue acordado y librado en fecha 11 de Julio del mismo año, y en fecha 14 de Julio del 2.011, fue entregado a la parte actora, tal y como se evidencia al vuelto del folio 13 del expediente, sin que hasta la presente fecha haya constancia en autos de la publicación de dicho Cartel y consignación con intervalos de tres días entre una y otra publicación, con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto al lapso con que cuenta la parte actora para retirar, publicar y consignar el Cartel de emplazamiento, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Junio del 2.006 en el Expediente 04-0370, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA de MERCHAN, se dejó establecido que si la parte recurrente no retira, publica y no consigna el Cartel de Emplazamiento dentro del lapso de 30 días de despacho, se declarara la Perención de la Instancia, y dicho plazo se computa a partir del vencimiento del lapso de 3 días de despacho siguientes con que cuenta este Tribunal para librar el Cartel, y su consignación debe realizarse al tercer (3) día de Despacho siguiente a la publicación.
Así las cosas al no publicar y consignar el Cartel de Citación ordenado en fecha 11 de Julio de 2.011, en un lapso de 30 días y teniendo que publicar y consignar dicho Cartel a los 3 días siguientes de su publicación, se fundamenta en la figura de la Perención, que no es mas que la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley.
Siendo entonces la Perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta para que se produzcan para su declaratoria:
1) Falta de Gestión Procesal, es decir, que haya inercia de las partes y 2) La paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo una vez efectuado el último acto del procedimiento.
En aplicación del criterio Jurisprudencial antes señalado, y visto que la actora en el transcurso de los 30 días otorgados para la publicación y consignación en autos del Cartel de Citación incumplió con las obligaciones que le impone la Ley hace procedente la Perención de la Instancia.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se Decide.
La Juez,
La Secretaria
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/rbg.
Exp. N° 16.768