REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 27 DE ENERO DE 2012
201° y 152°
Vista la diligencia anterior, suscrita entre las partes, por la parte demandante, Abogados HÉCTOR JOSÉ MÁRQUEZ y ELISA VÁSQUEZ VIZCAINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.979 y 29.596, respectivamente; en su carácter de Apoderados Judiciales de las ciudadanas Nancy Josefina De la Rosa y Rosa Angélica De la Rosa; y por la parte demandada, Abogados DIOGENES EMILIO CARVILLO ROJAS y ARGENIS RAFAEL SUBERO COLMENARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.984 y 105.903, respectivamente; en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Ali Leonardo De la Rosa, mediante la cual realizan TRANSACCIÓN, la cual quedó establecida en los términos que de seguida se transcribe:
“…Primero: La parte demandada reconoce que existe un bien común entre el Alí Leonardo De la Rosa Pazo y los ciudadanos Nancy Josefina de la Rosa y Rosa Angelica De la Rosa.
Segundo: Que el bien común entre ellos es el bien identificado con el Nº 1 en la Declaración Sucesoral Nº 094, que fuera consignado junto con el libelo y el cual corre inserto al folio 8 al 15. Dicho bien está integrado por una Casa ubicada en la Calle Urdaneta Nº 26, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, con una superficie de Doscientos Cincuenta y Un Metros Cuadrados con Diez Centímetros Cuadrados (251,10 M2) alinderado así: Norte: en 6,50 metros,, con la Calle Urdaneta, Sur: en 7 Mts, con casa de Berenice Gómez, Este en 37,20 Mts, con terreno que es o fue de Pablo Enrique Medina y Oeste: con la misma extensión, con casa de Jesús Moreno, registrado en la Oficina Subalterna del Distrito Sucre, Estado Sucre, bajo el Nº 3, folios 5 al 10 Vto, Tomo: 1, Protocolo: Primero. 10-07-1968, Trimestre: Tercero.
Tercero: Que la parte actora vende los derechos del bien identificado en el segundo punto por la cantidad de Doscientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 220.000,oo).. Que dicha cantidad será pagada de la manera siguiente: la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000) que cancela en este acto y el saldo, vale decir, la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000) será pagada en fecha 27 de Marzo de 2012.
Cuarto: En virtud de la presente Venta las ciudadanas Nancy Josefina De la Rosa y Rosa Angelica De la Rosa transferimos al Comprador Ali Leonardo De la Rosa Pazo la plena propiedad del inmueble ya identificado en este acto le damos en venta y nos obligamos al saneamiento de Ley.
Quinto: Este negocio jurídico lo hacemos conforme a las reglas que rige la materia de partición y el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Sexto: El ciudadano Ali Leonardo De la Rosa Pazo, antes identificado y representado suficientemente por los abogados Diógenes Emilio Carvillo Rojas y Argenis Rafael Subero Colmenares, manifiestan su conformidad con la venta que en este acto se hace y lo expresado en este documento en todas y cada una de sus partes y en señal de conformidad lo firmamos.
Séptimo: Solicitamos al Ciudadano Juez, imparta la Homologación a este acuerdo de venta pactado conforme a las disposiciones que rige la materia, y a tal efecto solicitamos se nos expida Copia Certificada de esta diligencia y del auto de la homologación, para su correspondiente protocolización en la Oficina de Registro Inmobiliario de esta ciudad de Cumaná.…”
En consecuencia, vista la TRANSACCIÓN celebrada por ante este Órgano Jurisdiccional en esta misma fecha (27/01/2012); entre ambas partes intervinientes en el presente juicio; a través de sus apoderados judiciales, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en los términos expresados en la misma. Asimismo, ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Ello en virtud del juicio PARTICIÓN DE HERENCIA incoado por las ciudadanas NANCY JOSEFINA DE LA ROSA y ROSA ANGELICA DE LA ROSA contra el ciudadano ALI LEONARDO DE LA ROSA.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. JESUS BASTARDO LARA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA
HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN
Materia: Civil Bienes
Exp. Nº 7156-11
JBL/cml