JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

201° Y 152°


SENTENCIA NRO 02-2012-I

EXPEDIENTE No: 09961

MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
MATERIA:
MERCANTIL.

PARTE
DEMANDANTE:

PRESIDENTE
SOCIEDAD MERCANTIL “GLOBAL SERVICIOS AUTOMOTRICES, C.A.”

JOSE RAUL de AGRELA GONCALVES
ENDOSATARIO
ABOG. ASISTENTE
EULISES LORETO ORTUÑO

PARTE DEMANDADA:
AQUILES ARRIETA MARCANO
ABOG. ASISTENTE CARLOS NAVARRO

Cumaná, 17 de Enero de 2.012
201° Y 152°

Visto el CONVENIMIENTO efectuado en fecha trece de diciembre del año dos mil once (13/12/2011) que riela a los folios del 28 al 29 y sus vtos. y ratificado en fecha doce de enero del año dos mil doce (12/01/2012) que riela al folio 34 y su vto. del presente expediente por el ciudadano AQUILES ARRIETA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.942.018 y de este domicilio parte DEMANDADA, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.920 y por el ciudadano JOSE RAUL de AGRELA GONCALVEZ, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad número V-6.218.207, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “GLOBAL SERVICIOS AUTOMOTRICES , C.A.”, inscrita el 04 de Junio de 2010, en el Registro Mercantil que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 16, folios 59 al 67, Tomo número 1-B, Segundo Trimestre, parte DEMANDANTE asistido por el abogado en ejercicio EULISES LORETO ORTUÑO, titular de la cédula de identidad número V-13.857.049 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.086, actuando en su carácter de ENDOSATARIO y por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO está ajustado a derecho y las partes del Auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el CONVENIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte la HOMOLOGACION correspondiente al CONVENIMIENTO efectuado por ambas partes en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas.

Publíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada. Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en la Ciudad de Cumaná, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil doce (17/01/2012).Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA

SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

NOTA: En esta misma fecha (17/01/2012) y previos los requisitos de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO











MATERIA: MERCANTIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXP Nº 09961
MA/IBLT/apdem.-