REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Cumaná, 26 de Enero de 2.011
201º y 152º

Vista la diligencia que antecede suscrita y presentada en fecha 24 de Enero de 2012 por el abogado en ejercicio Carlos Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.871, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del demandado de autos, a través de las cuales solicitó una prórroga del lapso de evacuación de pruebas; y habiéndosele dado cuenta de dicha diligencia a la ciudadana Juez Provisorio, este Órgano Jurisdiccional pasa a proveer como sigue a continuación:
Observa esta operadora de justicia que por disposición contenida en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, la prórroga o reapertura de un lapso procesal sólo es permisible por vía de excepción, en los casos expresamente determinados por la Ley o cuando, siendo necesario, exista una causa no imputable a la parte que la solicite.
En el procedimiento de autos el lapso de evacuación de pruebas inició a computarse a partir del día 29 de Noviembre de 2011 (inclusive), primer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso previsto en el artículo 398 eiusdem para providenciación de los escritos de pruebas, cuya providenciación se produjo por auto de fecha 28 de Noviembre de 2011. Siendo ello así, el último de los treinta (30) días de despacho concernientes al mencionado lapso de evacuación, según se desprende del Calendario Judicial llevado por este Tribunal, lo constituye el día de hoy.
No obstante, se constata de las actas procesales que, en el presente procedimiento aún existe pendiente por evacuar las testimoniales de los ciudadanos Jesús David López López y Nancy López Andrades.
Ahora bien, fundamentó el apoderado judicial diligenciante la solicitud de la prórroga del lapso de evacuación de pruebas, en la existencia de causas ajenas que han impedido evacuar el medio probatorio arriba señalado, específicamente argumentó que, en cuanto al primero de los testigos, el Juzgado al cual se comisionó para que lo citara, no ha admitido la comisión, mientras que, respecto de la segunda de las testigos, expuso que no consta en autos que este Juzgado haya librado la respectiva boleta a los efectos de su citación.
Ciertamente, se desprende de las actas procesales que, a la presente fecha no han arribado a este Despacho Judicial las resultas de la comisión conferida para la práctica de la citación del prenombrado testigo, así como no consta igualmente que, este Tribunal haya librado en la oportunidad en la cual providenció los escritos de pruebas, la boleta de citación con el objeto de que se materializara la citación de la segunda de las testigos, circunstancias éstas que necesariamente deben producirse a los efectos de que puedan rendir declaración los testigos en este juicio.
Pues, bien, las circunstancias aquí descritas, dilatadoras del acto de declaración de los testigos mencionados, constituyen indudablemente para esta jurisdicente, causas no imputables a la parte que ha invocado la necesidad de la prórroga solicitada; y así se establece.-
Luego, concurriendo por una parte, la necesidad de la parte accionada de evacuar la prueba testimonial promovida tempestivamente por ella y admitida por este Tribunal; y por la otra, la existencia de causas no imputables a dicha parte que han impedido la pronta evacuación de las testimoniales en referencia; estima quien aquí decide que es procedente acordar, la prórroga del lapso de evacuación de pruebas solicitada, y como quiera que la Ley no precisa los límites a los cuales deba sujetarse el Órgano Jurisdiccional para acordar la misma, este Tribunal acuerda la prórroga del lapso de evacuación de pruebas en el procedimiento que nos ocupa por los mismos treinta (30) días de despacho previstos en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil; los cuales iniciarán a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la fecha del presente auto. Asimismo, se ordena librar boleta de citación a la testigo Nancy López Andrades, con el objeto de que comparezca a rendir declaración por ante este Juzgado, de acuerdo con las pautas expuestas en el auto de admisión de pruebas. Así se resuelve.-
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temp.,

Abg. ALBA FERRER RAMIREZ



Exp. N° 19.430 /// Materia: Mercantil
Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación
Partes: Liliana López López Vs. William Galvis
GMM/