REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

“Vistos sin informes de las partes”

Se inició el presente procedimiento en el cual se ventiló la pretensión de DIVORCIO, mediante demanda interpuesta por la ciudadana ZURAMA DEL JESUS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.946.798, asistida por la abogada en ejercicio EGLYS YANITZA TENORIO BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 49.508, contra el ciudadano LIEBANO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.945.408; fundamentando la pretensión en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.

I
DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 08 de Noviembre de 2010, la parte demandante consignó los recaudos que acompañan al escrito libelar y, por auto dictado el día 09 del mismo mes y año, este Tribunal admitió la pretensión que nos ocupa por el trámite del procedimiento establecido en los artículos 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada de autos; librándose a los efectos de su citación, compulsa y comisión al Juzgado del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, así mismo, se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público (folios 24 y 25),
En fecha 13 de Enero de 2011, fueron recibidas en este Despacho Judicial, las resultas del despacho de citación librado al Juzgado comisionado, de las cuales se evidencia que la parte demandada quedó citada de manera personal (folios 38 al 45).
En fecha 16 de Febrero de 2011, quedó notificada la representación Fiscal, según se desprende de la diligencia estampada por el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional, cursante al folio 46.
En fecha 01 de Marzo de 2011, siendo la oportunidad correspondiente para la celebración del Primer Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia, de la comparecencia de la parte demandante, se dejó constancia que no compareció la parte demandada. De la misma manera se dejó constancia de la asistencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial al acto (folio 48).
En fecha 18 de Abril de 2011, siendo la oportunidad correspondiente para la celebración del Segundo Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia, de la comparecencia de la parte demandante, acompañada de una amiga, no compareciendo la representación Fiscal, ni la parte demandada. Procediendo este Juzgado a fijar la oportunidad para la contestación de la demanda, ante la insistencia de la actora de continuar con el presente juicio (folio 49).
En fecha 27 de Junio de 2011, siendo la oportunidad correspondiente para que se llevase a cabo el acto de contestación a la pretensión, este Despacho Judicial dejó constancia de la comparecencia de la apoderada Judicial de la parte actora de autos (folio 51).
Llegada la oportunidad procesal para promover y evacuar pruebas, solo la parte actora hizo uso de ese derecho, a través de su representante Judicial, presentando escrito en fecha 18-07-2011, en el cual reprodujo en el capítulo I el mérito favorable de los autos, y promovió en el capitulo II del mismo escrito, prueba testimonial, promoviendo como testigos a los ciudadanos Mercedes del Valle Villarroel, Olyma del Valle López de Márquez y Gonzalo Bautista Marín, cuyos datos de identificación se dan aquí por reproducidos; siendo agregado el aludido escrito mediante auto dictado el día 21-07-2011 (folio 56); providenciándose las pruebas promovidas en fecha 28-07-2011 (folio 57), las cuales fueron evacuadas conforme se evidencia de autos.
En fecha 19 de Octubre de 2011, este Órgano Jurisdiccional fijó el lapso para que las partes solicitaran la Constitución del Tribunal con Asociados y, así mismo, fijó el término en el cual debía llevarse a cabo la presentación de los Informes en la causa que nos ocupa (folio 64), compareciendo a tales efectos la parte actora, el día 11-11-2.011 consignando escrito que cursa a los folios 65 y 66.
En fecha 14 de Noviembre de 2.011, este Tribunal mediante auto dijo “Vistos”, entrando la causa en el lapso para dictar sentencia (folio 67).


II
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE DEMANDANTE
Alegó la accionante en su escrito libelar, que contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 16 de Mayo de 1985 con el ciudadano Liebano José Rodríguez, anteriormente identificado, según consta de copia certificada de acta de matrimonio que consignó marcada “A”, estableciéndose el domicilio conyugal en las Residencias Pan de Azúcar, Edificio Cariaco, Piso 3, apartamento 3-B, de esta ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre. Que de la unión conyugal se procrearon tres hijos actualmente mayores de edad, tal como se evidencia de copia certificada de acta de nacimiento que consignó marcadas con las letra “B”, “C” y “D”. Exponiendo como fundamentos de hecho que desde el día 20 de Enero de 2004 su convivencia conyugal con el ciudadano LIEBANO JOSE RODRIGUEZ se venia haciendo materialmente imposible, alegando igualmente que, a partir de la aludida fecha - 20-01-2004 -, su cónyuge decidió abandonar el hogar de manera voluntaria, libre y deliberada sin motivo alguno y hasta la presente no ha regresado. Que actualmente él mantiene vida marital con otra persona con la que procreó dos (2) hijos. Que desde la fecha antes señalada, su cónyuge dejó de cumplir con sus obligaciones conyugales así como también con sus obligaciones paternales, materializandose con ello el abandono moral y material de que fue objeto.
Finalmente, sobre la base del anterior argumento, la actora solicitó de este Tribunal la admisión y declaratoria con lugar de la pretensión de divorcio fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.

III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional, emita pronunciamiento sobre el asunto sometido a su consideración, procede a efectuarlo con fundamento en las siguientes motivaciones:
Establece el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente: “Son causales únicas de divorcio:… 2° El abandono voluntario…”
En opinión de quien suscribe, el matrimonio impone una conducta especial, adecuada a la naturaleza misma del vínculo contraído, la cual esta ceñida a una serie de obligaciones y deberes entre los cónyuges. En ese sentido dispone el artículo 137 ejusdem, que es obligación de los cónyuges, el vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Dentro de ese contexto general, existen igualmente obligaciones recíprocas de respeto a la dignidad, al honor, a la reputación y a la integridad física y moral, que deben imperar en la vida conyugal. Es el caso, que cuando se violan esos deberes, el cónyuge transgresor, incurre en una de las causales establecidas en el artículo 185 ibídem, que permiten al ofendido la interposición de la acción de divorcio. En ese sentido, el artículo 191 del Código Civil, dispone: “La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causas a ellas”.
En el caso que nos ocupa, la ciudadana Zurama del Jesús Rojas, fundamentó facticamente la pretensión, en el abandono tanto material como moral en el cual incurrió su cónyugue desde el día 20-01-2004, pues, este se marchó del domicilio conyugal desde la citada fecha.



Ahora bien, de los medios probatorios que la parte actora aportó al proceso, se observa que de la copia certificada de acta de matrimonio, cursante al folio 07, se desprende que ambas partes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 16 de Mayo de 1985, la cual aprecia esta jurisdicente en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 de la ley civil sustantiva, pues ésta demuestra el hecho de que las partes involucradas en el presente juicio, efectivamente contrajeron matrimonio civil en la fecha antes indicada y así se decide, y de la copia certificada de actas de nacimientos de los hijos de los cónyuges, cursantes a los folios del 08 al 10, las cuales esta sentenciadora aprecia en las mismas condiciones que la copia certificada del acta que antecede, toda vez que de éstas se desprende la mayoría de edad de estos hijos, cuyo supuesto determina entre otros, la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente causa y así se decide.

A los efectos de acreditar la ocurrencia del abandono voluntario, la parte actora promovió como testigos a los ciudadanos Mercedes del Valle Villarroel (folios 58 y 59), Olyma del Valle López de Márquez (folios 60 y 61) y Gonzalo Bautista Marín (folios 62 y 63). En cuanto a sus deposiciones esta Juzgadora ha observado que los mismos señalan que conocen a los cónyuges, asimismo afirmaron en su interrogatorio que les consta que el demandado no cohabita con la ciudadana Zurama del Jesús Rojas en el inmueble en el cual establecieron el domicilio conyugal, desde la fecha aproximada señalada por la accionante en la cual se verificó el abandono; cuyos testimonios esta sentenciadora aprecia en todo el valor probatorio que merecen, por cuanto no se contradicen en si, inclusive porque se deduce que la primera de los testigos y el tercero de ellos, tienen conocimiento directo de los hechos por cuanto residen en el mismo conjunto residencial donde se estableció el domicilio conyugal, además que fueron enfáticos al aseverar las circunstancias anteriormente señaladas, las cuales fueron alegadas por la parte actora como fundamentos de hecho de la pretensión de divorcio.
En consecuencia, siendo hábiles, contestes y concordantes entre si, el testimonio de los testigos promovidos en el presente juicio, concluye esta sentenciadora que el ciudadano Liebano José Rodríguez incurrió en abandono voluntario para con su cónyuge Zurama del Jesús Rojas, infringiendo uno de los deberes conyugales establecidos en el artículo 137 del Código Civil, como lo es la convivencia, razón por la cual, estima esta Juzgadora que la pretensión de divorcio incoada por la actora con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es procedente y así se decide.

Por los motivos de hecho y de Derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la pretensión de Divorcio fundamentada en el ordinal 2° del Código Civil, que intentó la ciudadana ZURAMA DEL JESUS ROJAS, portadora de la cédula de identidad N° V- 3.946.798, representada judicialmente por la abogada en ejercicio EGLYS YANITZA TENORIO BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.508, contra el ciudadano LIEBANO JOSE RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad N° V-3.945.408, y en consecuencia declara: DISUELTO el matrimonio contraído por ambas partes, en fecha 16 de Mayo de 1985 por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, según acta N° 152.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal, una vez quede firme la misma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 52° de la Federación.
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria Temp.,

Abg. ALBA FERRER RAMIREZ
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:30 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temp.,

Abg. ALBA FERRER RAMIREZ

Expediente Nº 19.389
Materia: Civil-Familia. Motivo: Divorcio ord. 2°
Sentencia: Definitiva
Partes: Zurama del Jesús Rojas Vs.
Liebano José Rodríguez
GMM/yt