REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: Nº 9.174-11
SOLICITANTES: JESUS DEL VALLE ESPINOZA VILLEGAS Y
MARVYS OLIMPIA GIL AGUILERA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha veintiocho (28) de Noviembre del 2.011, los ciudadanos JESUS DEL VALLE ESPINOZA VILLEGAS Y MARVYS OLIMPIA GIL AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.10.931.024 Y 11.438.352, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Villa Paraíso, calle las Terrazas casa s/n y la segunda en el sector Virgen del Valle, Avenida Circunvalación Sur s/n, Carúpano del Municipio Bermudez del Estado Sucre, asistidos por el abogado Pedro Tabares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.282, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha seis (06) de Noviembre del año 2.006, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bermudez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en el Sector Virgen del Valle Avenida Circunvalación Sur Casa s/n, Carúpano Municipio Bermudez del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos cuatro (04) hijos de nombres: omisis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha treinta (30) de Noviembre del 2.011, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha trece (13) de Diciembre del año 2.011.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio veintiuno (21) del expediente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hija habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360. Con relación a la Obligación de Manutención el padre suministrara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) mensuales. Ambos padres se comprometen a cubrir las necesidades de Gastos Escolares, Estrenos Navideños y Juguetes en los meses de Agosto y Diciembre, el padre se compromete incrementar el aporte familiar por un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo) en los meses antes mencionado. Así como también, lo referente a la salud del niño y del adolescente. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir los fines de semanas, tales como los días Jueves de 8:00 a.m., a 8:00, p.m., viernes, 8:00 a.m., a 8:00, p.m., sábado y domingo de 8:00 a.m., a 8:00, p.m., con el niño y el adolescente; en el mes de Agosto; es decir en las vacaciones escolares, los padres establecerán de mutuo acuerdo dicho acceso, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre; cumpleaños del niño y del adolescente en forma alterna. El 24 y el 31 de Diciembre en forma alterna; los Carnavales y la semana santa en forma alterna, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos JESUS DEL VALLE ESPINOZA VILLEGAS Y MARVYS OLIMPIA GIL AGUILERA, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Enero de Dos Mil Doce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10: 00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 9.174-11.-
JMG/drm/vc.-
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