REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.


EXPEDIENTE Nº 9261-11.
SOLICITANTES: WILFREDO SALAZAR HURTADO Y ARLENYS ORTEGA SOSA
REPRESENTADOS: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares: el abogado José Gregorio León Bejarano, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos WILFREDO SALAZAR HURTADO Y ARLENYS ORTEGA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.16.062.968 y 16.843.227, respectivamente, domiciliados el primero en Canchunchu viejo urbanización los Profesores calle 3, casa s/n, y la segunda en la Avenida Universitaria sector Los Molinos casa s/n al lado de trasporte el rosario, ambos de Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Omisis.-

ÚNICO: “Que el progenitor tendrá un régimen de convivencia familiar los fines de semana de manera alternada buscando a su hija el día sábado a las 8:00 AM., y la reintegrará al hogar materno el día domingo a las 5:00 PM., con respecto a las épocas de vacaciones, carnaval, Semana Santa y decembrinas” éstas serán alternadas, es decir, uno temporada con la madre y otra temporada con el padre, intercambiándose cada año, las vacaciones escolares quedan compartidas de la siguiente manera: 15 días con la madre y 15 días con el padre, las fiestas navideñas serán compartidas, 24 y 25 de diciembre de este año 2.012, lo pasará con el padre, y 31 de diciembre del año 2.012 y 01 de enero del año 2.013, la pasará con la madre, y luego al año siguiente pueden ser intercambiados previo acuerdo entre los Progenitores, día del niño es compartido, día de cumpleaños de la niña será compartidos. La madre tiene la obligación de facilitar y permitir esa convivencia.-

Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña. Acta de convenio celebrado por los ciudadanos WILFREDO SALAZAR HURTADO Y ARLENYS ORTEGA SOSA, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha veintitrés (23) de Enero de 2.012.- Asimismo presentó copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.-

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este despacho, impartir homologación al anterior acuerdo ante especificado.-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de la beneficiaria es en la Avenida Universitaria, sector los Molinos, casa s/n, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la referida niña, no son contrarios a su interés superior, y a sus derechos consagrados en los Artículos 27 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).-
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “F” Y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de 2.012, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.




A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 9261-12-
JMG/drm/am.-